REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000111
ASUNTO : JP21-P-2003-000111


JUEZ: ABOG. ANGEL MONCADO ALVAREZ
FISCAL : ABOG. TERESA PEREZ DELGADO
SECRETARIO: ABG. INES RODRIGUEZ
ACUSADO (S): RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS AULAR
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GRACE RODRIGUEZ
SENTENCIA: APICACION DE MEDIDA DE SEGURIDAD.-



ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se inicia la presente causa, en fecha 03 de septiembre de 2003, cuando se decreta Medida Privativa de Libertad en contra del imputado RAFEL ANTONIO VILLALOBOS AULAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 407, del Código Penal, cometido en perjuicio de ROBERT GUSTAVO FRANCO HERRERA. La solicitud de Medida Privativa de Libertad, fue interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y decretada por el Tribunal de Control No. 01, de esta Extensión Judicial Penal, al considerar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando el presente asunto por el procedimiento ordinario.

Posteriormente en fecha 03 de Octubre de 2003 la Fiscalía actuante interpuso acusación formal en contra del imputado por el delito señalado supra del presente expediente. Celebrándose posteriormente la audiencia preliminar en la cual se admitió la acusación planteada por los tramites del procedimiento especial establecido en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

…Aperturada la Audiencia Oral y Pública, en fecha 17 de enero del año 2005, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, ABG. TERESA MARIA PEREZ DELGADO, presenta los hechos que propone probar en el Juicio Oral de la siguiente manera:

“El día domingo 31-08-2003, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, el ciudadano RAFEL ANTONIO VILLALOBOS AULAR, le propino un disparo con una escopeta al ciudadano Robert Gustavo Franco, causándole la muerte, hecho ocurrido en la finca la Reforma, sector esparramadero vía el Bostero, de esta jurisdicción..”

Luego de narrar los hechos, ratificó la solicitud de aplicación de una MEDIDA DE SEGURIDAD, en contra del acusado ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS con fundamento en el artículo 62 del Código Penal, dado que estamos frente a un caso de no punibilidad, que originó la tramitación del presente asunto a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal. Agregando que en el transcurso del debate demostraría la participación del ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROBERT GUSTAVO FRANCO JOSE, presentando el Ministerio Público las pruebas admitidas en la ya referida Audiencia Preliminar consistentes en declaraciones de expertos, testigos y evidencias Documentales.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. GRACE RODRIGUEZ, quien manifestó que ciertamente había ocurrido un hecho lamentable por cuanto había victimas de ambos lados y que esperaba que médicamente se expusiera en el juicio cual era la condición medica de su defendido al momento de ocurrir los hechos.-
CAPITULO III

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y PRESENTADOS


…Seguidamente se declaro abierto el acto de recepción de pruebas y se llamó a la sala a declarar al experto RUBEN PAN DAVILA, quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales y profesionales y dijo ser médico psiquiatra, y titular de la cédula de identidad N° 30662.255 y expuso entre otras cosas que realizo evaluación el día 12-09-2003, al ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS, quien fue acompañado de sus dos hermanos, que la enfermedad se origino por un hecho que había sufrido el con su familia, cuatro semanas antes en la finca de su familia, donde los secuestraron, los ataron y los maltrataron, que por este evento comenzó a tener una conducta extraña, además de estar en proceso de duelo por la muerte de su padre, realizado el examen le diagnostico trastorno sicótico agudo, con síntomas de delirio y alteración de su comportamiento y que su diagnostico es que el mencionado ciudadano aunque su estado mental y emocional puede definirse actualmente como normal, el sufrió, a raíz del atraco del que fue victima junto con sus familiares en la finca, una reacción que la clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud, décima revisión, (CIE-10) Define como trastorno psicotico agudo, con predominio de ideas delirantes el cual es conocido también como reacción paranoide o psicosis paranoide psicógena, la cual consiste en un tipo de trastorno caracterizado por el comienzo abrupto o agudo de los síntomas psicoticos, tales como delirios, alucinaciones y perturbaciones distorsionadoras de la percepción y por una grave alteración del comportamiento habitual de la persona; seguidamente el experto a preguntas que le fueron realizadas respondió entre otras cosas que el ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS AULAR al momento de cometer el hecho se encontraba privado de su conciencia y de la libertad de sus actos ya que existían todos los elementos, es decir los del secuestro que había sufrido el mencionado ciudadano con su familia lo cual encaja muy bien en la clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud.- Seguidamente fue incorporada al debate la evidencias documental suscritas por el experto, relativa al INFORME MEDICO PSIQUIATRICO de fecha 29-09-2003, dicha incorporación se efectuó mediante la lectura, indicando fecha origen y contenido el cual le fue puesto de vista y manifiesto al experto, ratificándolo éste en contenido y firma.




...Seguidamente se llamó a la sala al experto JUAN CARLOS GUZMAN quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales y profesionales y dijo ser titular de la cedula de identidad N° 8.827.000, técnico en ciencias policiales y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y expuso entre otras cosas que estaba de guardia en el despacho y se presento un ciudadano como a las 11:00 de la mañana manifestando que venia a entregar a su hermano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS, ya que había matado a una persona de un disparo, y que el mismo tenia problemas mentales, que el hecho había ocurrido en el sector esparramadero vía Tamanaco en una finca. A preguntas de las partes respondió el experto que posteriormente se traslado al lugar de los hechos donde estaba el cadáver de una persona como a 100 metros de la casa, presentando herida en el brazo derecho y en el pecho, y que al momento que el imputado fue llevado por su hermano al despacho del C.I.C.P.C presentaba evidencias de trastornos mentales. Habiendo incorporado la fiscal por su lectura trascripción de novedad de fecha 31-08-2003, la inspección ocular de fecha 31-08-03, al lugar de los hechos, así como inspección realizada al cadáver de la misma fecha, indicando fecha origen y contenido de los mismos los cuales le fueron puestos de vista y manifiesto al experto, ratificándolos éste en contenido y firma. Seguidamente se llamó a la sala a la experto MARIA JOSE ROMANCE, funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, quien fue juramentada por el Tribunal y se identificó con la Cédula de Identidad Nº V-9.919.267, quien expuso entre otras cosas que realizo experticia al arma de fuego incautada, así como a prendas de vestir, a un cartucho y memorandum en el cual se deja constancia que el ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS, no presenta registros policiales, posteriormente la fiscal del Ministerio Publico incorporo por su lectura experticia de reconocimiento legal N° 132, al arma de fuego incautada y a las prendas de vestir, memorando de fecha 31-08-03, experticia 26-01-2004, N° 010 a las 5 piezas de plomo, indicando fecha origen y contenido de las mismas, las cuales le fueron puestos de vista y manifiesto al experto, ratificándolas éste en contenido y firma. Así mismo le fue presentada al experto el arma de fuego sobre la cual realizo la experticia, a preguntas de la Fiscalia respondió la experto entre otras cosa que la prenda de vestir presento orificio de entrada en la parte delantera posterior.-


...Seguidamente se llamó a la sala al experto ciudadano DOUGLAS FLORE, funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, quien fue juramentado por el Tribunal y se identificó con la Cédula de Identidad Nº V-8.807.353, quien manifestó entre otras cosas que había realizado experticia a un arma de fuego tipo escopeta calibre 12,mm de un solo cañon, y experticia sobre cinco piezas de plomo denominadas postas, la fiscal del Ministerio Publico incorporo por su lectura experticia de reconocimiento legal N° 132, al arma de fuego incautada, y experticia N° 010 a las 5 piezas de plomo, indicando fecha origen y contenido de las mismas, las cuales le fueron puestas de vista y manifiesto al experto, ratificándolas éste en contenido y firma.. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico respondió entre otras cosas que el arma de fuego era de proyectil múltiple ya que usaba varias municiones, que en las fincas generalmente se usaban este tipo de armas señalando igualmente que el que sabia de armas al cargarla le pone el seguro y si tenia experiencia podía cargarla rápido.-

... seguidamente no estando presentes los demás expertos promovidos el tribunal llamo a la sala al testigo: HELLYS RAMON VILLALOBOS AULAR, quien fue juramentado por el Tribunal y se identifico con la Cédula de Identidad Nº V- 8.792.351, quien expuso entre otras cosas que cuando llego a la casa de la finca de su familia en el sector el esparramadero y sus hermanas le dijeron que fuera para el monte ya que habían oído un disparo, Salio y como a 80 metros de la casa consiguió al muchacho, estaba boca abajo en el suelo y su hermano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS estaba en la casa en el cuarto, que el siempre se quedaba solo en la finca desde que murió su padre, y que no conocía al muerto. A preguntas de las partes manifestó entre otras cosas que ese día domingo en horas de la mañana llegaron a la finca y salieron a hacer diligencias para otra finca vecina, que en la casa se quedaron sus hermanas, y RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS y su hermano JOSE ANTONIO VILLALOBOS AULAR, y que luego de conseguir al muchacho muerto decidieron traer a RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS AULAR, quien estaba muy nervioso y furioso a la P.T.J, en un camión Ford, el cual era conducido por su hermano JOSE ANTONIO VILLALOBOS AULAR.-
...En este estado y continuando con la recepción de pruebas se llamó a la sala al testigo: JOSE ANTONIO VILLALOBOS AULAR, quién fue juramentado por el Tribunal, se identifico con la Cédula de Identidad Nro. V- 8.798.968, y manifestó que el muchacho que murió ROBERT FRANCO venia con el de Puerto Ayacucho, llegaron a la casa de su hermano aquí en Valle de la Pascua el día sábado y RAFAEL ANTONIO estaba en crisis y muy nervioso, por lo que lo llevan a la clínica donde lo inyectaron y después el se calmo un poco, que el día siguiente, el Domingo como a las 7:30 a.m, salieron para el campo todos los hermanos para ver lo que había pasado cuando ocurrió el secuestro en la casa de la finca, y cuando llegaron dijeron que harían unas cachapas y salieron a buscar maíz al conuco, que el se había quedado en la casa y su hermano RAFEL ANTONIO VILLALOBOS estaba en el recibo de la casa, y sus hermanas CARMEN Y MIRTA estaban en la cocina, y los muchachos que habían venido con el de Puerto Ayacucho estaban frente a la casa viendo la vaquera, y que de pronto su hermano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS salio corriendo con la escopeta en la mano a perseguir a los muchachos ROBERET FRANCO y GUSTAVO entonces los muchachos se fueron corriendo hacia el conuco después el no los vio mas, luego se quedo parado y fue cuando escucho un disparo, y entonces vio que venia su hermano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS, con el arma en la mano, por lo que procedió a quitársela y forcejeo con el para poder hacerlo y luego RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS le dijo que lo llevara para el VIA, por que había matado a uno de los ladrones.- a preguntas de las partes respondió entre otras cosas que el y sus hermano Hellis Villalobos llevaron a RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS ala P.T.J, y el llamo a uno de los P.T.J y le contó lo ocurrido, que su hermano estaba muy nervioso en ese momento.-
Terminada su declaración se llamo a la sala a la testigo CARMEN OFELIA VILLALOBOS AULAR, quien fue juramentada por el Tribunal, se identifico con la Cédula de Identidad Nro. V- 8.798.957, y manifestó que ese día domingo se fueron para la finca en la mañana, que era menos de las 8:30 a,m. con sus hermanos, su mama y los niños, y los muchachos que habían venido de Puerto Ayacucho con su hermano JOSE ANTONIO VILLALOBOS, que al momento de ocurrir los hechos su hermano RAFAEL VILLALOBOS, estaba en el recibo de la casa, ella y su hermana MIRTA, estaban en la cocina adelantando la comida, que luego escucho una detonación y su hermana le pregunto por RAFAEL VILLALOBOS, y al ratito llegaron sus otros hermanos que habían salido para otra finca vecina preguntando que había pasado. A preguntas de las partes la testigo respondió entre otras cosas que después que llegaron sus hermanos preguntando por RAFAEL VILLALOBOS AULAR, ella lo vio que venia con algo en las manos y dijo que había matado a uno, que eso ocurrió como a las 10:30 am, de ese día domingo.-


.En este estado y continuando con la recepción de pruebas se llamó a la sala al testigo: MIRTA JOSEFINA VILLALOBOS AULAR, quien fue juramentada por el Tribunal, se identifico con la Cédula de Identidad Nro. V- 8.557.408, quien manifestó entre otras cosas que estaba ese día en la cocina con su hermana CARMAN, adelantando la comida y luego escucharon unas detonaciones y vieron que venia sus hermano RAFAEL VILLALOBOS, con algo en las manos y al llegar a la casa dijo que había matado a uno de los malandros. A preguntas de las partes manifestó entere otras cosas que ese día llegaron como a las 9:00 a,m, a la finca, que su hermano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS ESTABA, allí sentado en la casa y sus otros hermanos habían salido para otra finca vecina a hacer unas diligencias y que ella estaba con CARMEN en la cocina y al oír los disparos su hermana CARMEN le dijo “allá viene RAFAEL con algo en la mano”, y traía los ojos feos como desorbitados, que luego sus hermanos fueron a ver que había sucedido y encontraron el muerto que era uno de los tres muchachos que había venido con su hermano JOSE ANTONIO VILLALOBOS de Puerto Ayacucho; continuo señalando que posteriormente sus hermanos HELLIS Y JOSE ANTONIOO llevaron a RAFAEL VILLALOBOS a la P.T.J.-

... En este estado la Fiscal del ministerio Público, solicitó la suspensión del Juicio Oral y Público motivado a la incomparecencia de expertos, la cual no fue objetada por la defensa por lo que seguidamente el Tribunal con fundamento en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender la continuación del presente juicio, para el día 19–01-05 a las 11:00 a.m., ordenando la citación de los expertos y testigos incomparecientes, los cuales estaban debidamente citados; comprometiéndose la fiscalía en coadyuvar con el Tribunal en la presentación de expertos; quedando notificados los presentes la fecha y hora indicada.

...Aperturada la audiencia en la fecha indicada se procedió seguidamente a llamar a la sala al testigo ELIO MARTINEZ MONTOYA, quien luego de ser juramentado, dijo ser medico psiquiatra, se identifico con la cedula de identidad N° 4.138.232, quien manifestó entre otras cosas que el ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS ingreso a su consultorio en compañía de dos de sus hermanos y al evaluarlo presento trastorno de estrés postraumático con síntomas psicoticos, presentando igualmente ideas de perjuicio o de daño.- a preguntas de las partes señalo entre otras cosas que luego de aplicarle el tratamiento a RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS evoluciono satisfactoriamente pero que se le debía seguir aplicando el tratamiento y que dicha enfermedad al momento de suceder los hechos era suficiente para privarlo de su conciencia y la libertad de sus actos. Señalando en este estado la defensa que era suficiente con lo expuesto por el testigo ELIO MARTINEZ y que prescindía de la incorporación por lectura de los cuatro informes por el realizados.-

...Seguidamente se llamó a la sala al experto MARCOS VELOZ, quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales y profesionales y dijo ser médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional Valle De La Pascua, y titular de la cédula de identidad N° 7.071.099, quien manifestó que había realizado experticia medica al ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS, que el mismo presentaba para el momento escoriación en región dorso lumbar izquierdo, así mismo presento desorientación temporal espacial en persona, es decir no tenia conciencia para el momento tanto de su persona como de su entorno. A preguntas de las partes manifestó que había sugerido examen psiquiátrico para el referido ciudadano por el estado en que se encontraba es decir que no tenía conciencia para el momento tanto de su persona como de su entorno. En este estado la fiscal del Ministerio Publico incorporo por su lectura experticia medico legal N° 415, la cual le fue puesta de vista y manifiesto al experto, ratificándola éste en contenido y firma.

..Seguidamente se llamó a la sala al experto MARIA LOURDES FIGUEROA quien luego de ser juramentada, suministró sus datos personales y profesionales y dijo ser médico Anatomopatologo forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional Valle De La Pascua, y titular de la cédula de identidad N° 8.553.260 y expuso que su actuación fue realizar la autopsia al cadáver del una persona y que la causa de la muerte fue anemia aguda, producto de una herida por arma de fuego. A preguntas de las partes manifestó que el cadáver presento orificio único de entrada por la cara externa del brazo y luego los proyectiles entraron al tórax, que este tipo de herida era mortal por el tipo de órganos que fueron dañados como fueron el pulmón y la vena cava la cual transporta la mayor parte de la sangre al corazón y que por tal motivo era difícil que esa persona se salvara.- En este estado fue incorporada al debate la evidencia documental suscrita por el experto, relativa al PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 613 de fecha 105-12-03, dicha incorporación se efectuó mediante la lectura, indicando fecha origen, contenido y funcionario que la suscribe, y seguidamente le fue puesta de vista y manifiesto a la experto, ratificándolo ésta en contenido y firma.

...En este estado las partes manifestaron que prescindían de los expertos y testigos faltantes es decir los médicos MINERVA CALDERON Y MARINA GONZALEZ y la testigo LILA ORTEGA.-


Siguiendo con la recepción de pruebas la Fiscal del Ministerio Publico incorporo por su lectura las evidencias documentales, indicando fecha, contenido, origen y funcionario que las suscribe y las cuales consisten en Examen Psiquiátrico realizado al ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS, suscrito por las médicos MINERVA CALDERON y MARINA GONZALEZ, señalando que prescindía de la evidencia material consistente de cinco piezas de plomo por cuanto no había podido traerlas al juicio y que el arma de fuego ya había sido presentada al momento de declarar la experto MARIA ROMANCE.-

...Acto seguido el Tribunal no habiendo más pruebas que evacuar declaró cerrada la recepción de pruebas.

CAPITULO IV

CONCLUSIONES AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


…Seguidamente el Tribunal le cede la Palabra a la Representación Fiscal para que expusiera sus conclusiones finales quien solicitó finalmente que el acusado ciudadano RAFEL ANTONIO VILLALOBOS, le fuera impuesta una medida de seguridad por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

…Seguidamente el defensor del acusado igualmente expuso sus conclusiones finales y señaló que se debía aplicar lo señalado por el articulo 62 del Código Penal y artículos 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal...Seguidamente se le cede la Palabra a la Representación Fiscal quien ejerció su derecho a replica, no ejerciendo este derecho la defensa… Seguidamente le fue cedida la palabra a la victima MARIA HERRERA quien entre otras cosas señaló que pedía justicia para su hijo por el no era un perro…Posteriormente le fue cedida la palabra a la victima MIGDALIA INFANTE, quien manifestó igualmente que se hiciera justicia…. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano RAFEL ANTONIO VILLAOBOS AULAR quien manifestó que pedía disculpas por lo sucedido ahora que estaba un poco mejor y que no desconocía lo que había hecho.




CAPITULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS EXPERIENCIA.


…Corresponde en esta parte de la sentencia, tomar la decisión correspondiente, en atención a las pruebas evacuadas en este juicio oral y público, apreciadas según el sistema de la sana critica, basada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; en consecuencia este Tribunal resuelve:

…Este Tribunal considera que ha quedado probado suficientemente por parte de la representación fiscal que el día domingo 31-08-2003, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, el ciudadano RAFEL ANTONIO VILLALOBOS AULAR, le propino un disparo con una escopeta al ciudadano Robert Gustavo Franco, causándole la muerte, hecho ocurrido en la finca la Reforma, sector esparramadero vía el Bostero, de esta jurisdicción..”
Lo cual quedo demostrado entre otras cosas con la Inspección realizada al cadáver y al sitio del suceso por el Experto JUAN CARLOS GZMAN, quien señalo que se traslado a la finca donde ocurrió el hecho, señalando que se trata de un lugar destinado a vivienda tipo familiar construida con bloques y techo de acerolit, y piso de cemento pulido, cercada con estantes y alambres de púa destinado a la agricultura y a la cría de ganado y aproximadamente a 100 metros se encuentra un cuerpo de un humano en posición decúbito ventral, y con la declaración de la experto MARIA ROMANCE y DOUGLAS FLORES quienes manifestaron que el arma de fuego se trata de una escopeta calibre 12mm de un solo cañon, modelo 88, serial N° MV37217E, capaz de producir lesión de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo de la zona comprometida por los proyectiles disparados por ella. Quedo igualmente probado que el disparo que le fue propinado al hoy occiso le ocasionó la muerte, tal como quedo evidenciado del protocolo de autopsia debidamente suscrito por la Médico Anatomopatologo Forense Maria de Lourdes Figueroa, quien depone como experto ante este Tribunal en relación a la experticia por ella realizada, allí dejó constancia del sitio donde se observan las lesiones del daño provocado en órganos vitales tales como pulmón y vena cava del hoy occiso y la causa de la muerte la cual se produjo por Anemia Aguda, provocada por herida por arma de fuego.


Pruebas estas documentales debidamente incorporadas por su lectura.

Considera igualmente probado el Tribunal por parte de la Fiscalía actuante el estado de perturbación mental del acusado quien sufre de trastorno sicótico agudo, con síntomas de delirio y alteración de su comportamiento que la clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud, décima revisión, (CIE-10) Define como trastorno psicotico agudo, con predominio de ideas delirantes el cual es conocido también como reacción paranoide o psicosis paranoide psicógena, la cual consiste en un tipo de trastorno caracterizado por el comienzo abrupto o agudo de los síntomas psicoticos, tales como delirios, alucinaciones y perturbaciones distorsionadoras de la percepción y por una grave alteración del comportamiento habitual de la persona, lo que quedó evidenciado de la declaración del Médico Psiquiatra Doctor: RUBEN PAN DAVILA quien declara ante este Tribunal en relación al examen psiquiátrico, por el realizado al RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS donde concluyen que sufre de la mencionada enfermedad mental y agrega que el acusado al momento de ocurrir los hechos se encontraba privado de su conciencia y de la libertad de sus actos; Hecho este corroborado igualmente con el dicho del testigo Médico Psiquiatra Dr: ELIO MARTINEZ MONTOYA, quien señalo que el referido ciudadano presento trastorno de estrés postraumático con síntomas psicoticos, presentando igualmente ideas de perjuicio o de daño, que dicha enfermedad al momento de suceder los hechos era suficiente para privarlo de su conciencia y la libertad de sus actos. Aunado a lo señalado por el experto MARCOS VELOZ, quien manifestó que en fecha 03-09-2003 tres días antes de ocurrir los hechos el ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS, al momento de ser examinado presento desorientación temporal espacial en persona, es decir no tenia conciencia para el momento tanto de su persona como de su entorno, que había sugerido examen psiquiátrico para el referido ciudadano por el estado en que se encontraba.- Lo que se corresponde con lo preceptuado en el artículo 62 del Código penal.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse igualmente sobre la participación del acusado en el hecho que se le señala de ser autor del delito de Homicidio intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROBERT GUSTAVO FRANCO HERRERA, después de un análisis de todas las declaraciones realizadas por todos los testigos y a los fines de determinar la autoría del acusado en el hecho punible se observa:

El testigo HELLYS RAMON VILLALOBOS, entre otras cosas declaró: “…que cuando llego a la casa de la finca de su familia en el sector el esparramadero, sus hermanas le dijeron que fuera para el monte ya que habían oído un disparo, Salio y como a 80 metros de la casa consiguió al muchacho, estaba boca abajo en el suelo y su hermano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS estaba en la casa en el cuarto, que el siempre se quedaba solo en la finca desde que murió su padre, y que no conocía al muerto, que ese día domingo en horas de la mañana llegaron a la finca y salieron a hacer diligencias para otra finca vecina, que en la casa se quedaron sus hermanas, y RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS y su hermano JOSE ANTONIO VILLALOBOS AULAR, y que luego de conseguir al muchacho muerto decidieron traer a RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS AULAR, quien estaba muy nervioso y furioso a la P.T.J, en un camión Ford, el cual era conducido por su hermano JOSE ANTONIO VILLALOBOS AULAR.-. Este testigo observa el tribunal no se contradijo y manifestó haber visto al acusado luego de sucedido los hechos en estado de nerviosismo por su enfermedad Mental, y que posteriormente lo llevan a la P.T.J. lo cual es concordante con lo señalado por el testigo JOSE ANTONIO VILLALOBOS quien manifestó que el día Domingo como a las 7:30 a.m, salieron para el campo todos los hermanos para ver lo que había pasado cuando ocurrió el secuestro en la casa de la finca, y cuando llegaron dijeron que harían unas cachapas y salieron a buscar maíz al conuco, que el se había quedado en la casa y su hermano RAFEL ANTONIO VILLALOBOS estaba en el recibo de la casa, y sus hermanas CARMEN Y MIRTA estaban en la cocina, y los muchachos que habían venido con el de Puerto Ayacucho estaban frente a la casa viendo la vaquera, y que de pronto su hermano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS salio corriendo con la escopeta en la mano a perseguir a los muchachos ROBERET FRANCO y GUSTAVO entonces los muchachos se fueron corriendo hacia el conuco después el no los vio mas, luego se quedo parado y fue cuando escucho un disparo, y entonces vio que venia su hermano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS, con el arma en la mano, por lo que procedió a quitársela y forcejeo con el para poder hacerlo y luego RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS le dijo que lo llevara para el VIA, por que había matado a uno de los ladrones.- a preguntas de las partes respondió entre otras cosas que el y sus hermano Hellis Villalobos llevaron a RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS ala P.T.J, y el llamo a uno de los P.T.J y le contó lo ocurrido.

Esta declaración adminiculada a la declaración del 1er testigo ciudadano HELLYS RAMON VILLALOBOS, son coincidentes en afirmar la situación de nerviosismo y peligrosidad en que se encontraba RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS, después de ocurrido los hechos y deciden llevarlo a la P.T.J en un camión marca ford, a entregarlo.-

En cuanto a la declaración del testigo CARMEN VILLALOBOS, quien manifestó que ese día domingo se fueron para la finca en la mañana, que era menos de las 8:30 a,m. con sus hermanos, su mama y los niños, y los muchachos que habían venido de Puerto Ayacucho con su hermano JOSE ANTONIO VILLALOBOS, que al momento de ocurrir los hechos su hermano RAFAEL VILLALOBOS, estaba en el recibo de la casa, ella y su hermana MIRTA, estaban en la cocina adelantando la comida, que luego escucho una detonación y su hermana le pregunto por RAFAEL VILLALOBOS, y al ratito llegaron sus otros hermanos que habían salido para otra finca vecina preguntando que había pasado, que después que llegaron sus hermanos preguntando por RAFAEL VILLALOBOS AULAR, ella lo vio que venia con algo en las manos y dijo que había matado a uno, que eso ocurrió como a las 10:30 am, de ese día domingo.-


De esta declaración se observa igualmente que coincide con los hechos ocurridos en horas de la mañana del día domingo 31-08-2003, en horas de la mañana, por cuanto es concordante con lo señalado por los anteriores testigos HELLIS RAMON VILLALOBOS y JOSE ANTONIO VILLALOBOS, ya que señala que efectivamente el día de los hechos ella estaba en la casa adelantando la comida con su hermana, que oyeron un disparo y después llegaron los otros hermanos preguntando que había sucedido y luego fue cuando vio venir a su hermano RAFAEL VILLALOBOS con algo en las manos diciendo que había matado a uno, y posteriormente encontraron el cuerpo sin vida del ciudadano ROBERT GUSTAVO FRANCO.-

En cuanto a la declaración de MIRTA JOSEFINA VILLALOBOS AULAR, quien manifestó que estaba ese día en la cocina con su hermana CARMAN, adelantando la comida y luego escucharon unas detonaciones y vieron que venia sus hermano RAFAEL VILLALOBOS, con algo en las manos y al llegar a la casa dijo que había matado a uno de los malandros. Que ese día llegaron como a las 9:00 a,m, a la finca, que su hermano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS ESTABA, estaba allí sentado en la casa y sus otros hermanos habían salido para otra finca vecina a hacer unas diligencias y que ella estaba con CARMEN en la cocina y al oír los disparos su hermana CARMEN le dijo “allá viene RAFAEL con algo en la mano”, y traía los ojos feos como desorbitados, que luego sus hermanos fueron a ver que había sucedido y encontraron el muerto que era uno de los tres muchachos que había venido con su hermano JOSE ANTONIO VILLALOBOS de Puerto Ayacucho y que posteriormente sus hermanos HELLIS Y JOSE ANTONIOO llevaron a RAFAEL VILLALOBOS a la P.T.J. a entregarlo.-

Declaración esta que es corroborada por el dicho de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VILLALOBOS, al coincidir en sus dichos en relación a la forma en que ocurrieron los hechos ese día.-

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES EVACUADAS


01)-Trascripción de novedad de fecha 31-08-2003, suscrita por la experto CARLOS GUZMANN donde se deja constancia que el ciudadano JOSE ANTONIO VILLALOBOS entrego a su hermano RAFEL ANTONIO VILLALOBOS, al funcionario calos Guzmán, prueba esta que aprecia este tribual ya que la misma demuestra la fecha y hora en que fue entregado el acusado al C.I.C.P.C por su hermano.-

02).-Inspección Ocular de fecha 31-08-2003, realizada en el lugar de los hechos por el funcionario Carlos Guzmán, la cual deja constancia y demuestra a este tribunal las características de la finca donde ocurrieron los hechos.-

03) Inspección Ocular de fecha 31-08-2003, realizada al cadáver del occiso ROBERT FRANCO por el funcionario Carlos Guzmán, la cual deja constancia y demuestra a este Tribunal las características y circunstancias en que se encontraba dicho cadáver en la morgue del Hospital Rafael Zamora Arévalo.-

04).- Experticia de reconocimiento legal N° 132de fecha 31-08-2003, suscrita por los expertos MARIA ROMANCE Y DOUGLAS FLORES, realizada al arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm. La cual deja constancia y demuestra a este tribunal las características del arma con que se cometió el hecho.-
05).- memorandum de fecha 31-08-2003, sucrito por la funcionaria MARIA ROMANCE, el cual demuestra al tribunal que el acusado no presenta registros policiales.-

06).- Experticia de reconocimiento legal N° 415 de fecha 02-09-2003, suscrita por le experto MARCOS VELOZ, realizada al acusado la cual deja constancia y demuestra a este tribunal el estado físico y mental en que se encontraba el acusado al momento de ser evaluado tal y como fue expuesto por el mencionado experto MARCOS VELOZ.-

07).- Informe medico psiquiátrico de fecha 29-09-2003, suscrito por el experto RUBEN PAN DAVILA, realizada al acusado la cual deja constancia y demuestra a este tribunal el estado de enfermedad mental en que se encontraba el acusado al momento de ser evaluado tal y como fue expuesto por el mencionado experto en el debate oral.-


08).- Protocolo de autopsia, suscrito por el experto MARIA LOURDE FIGUEROA, realizada al occiso, el cual deja constancia de las causas de la muerte de la victima, es decir anemia aguda producida por herida de arma de fuego, tal y como fue expuesto por el mencionado experto en el debate oral.-

09).- Experticia de reconocimiento legal N° 010 de fecha 26-01-2004, suscrita por el experto DOUGLAS FLORES, realizada a las cinco piezas de plomo encontradas en el cadáver con la cual se demuestra a este tribunal las características y cantidad de las piezas de material plomo encontradas en el cuerpo del occiso.-
10).- Examen psiquiátrico suscrito por los expertos MINERVA CALDERON Y MARINA GONZALEZ, realizada al acusado la cual este tribunal desecha en virtud de que el mismo no fue ratificado en el debate oral por las referidas expertos, las cuales no comparecieron y en consecuencia no pudo ser controlada por las partes dicha prueba.-

11).- los cuatro informes psiquiatritas realizados por el testigo ELIO MARTINEZ MONTOYA, los cuales este tribunal no entra a valorar en virtud de que la defensa manifestó que no fueran incorporados por su lectura ya que consideraba suficiente con el dicho del referido testigo y que no recurría de los mismos.-

Es así que este Tribunal luego del examen de las pruebas evacuadas durante el juicio oral y publico llega a la conclusión de que quedó probado, que el día 31-08-2003 aproximadamente a las 11:00 de la mañana, en la Finca la Reforma, sector esparramadero, de esta jurisdicción el ciudadano RAFEL ANTONIO VILLALOBOS AULAR, estando privado de su conciencia y de la libertad de sus actos por enfermedad mental, portando un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, salio corriendo a perseguir a los ciudadanos de nombre ROBERT y GUSTAVO, para posteriormente efectuarle un disparo impactando en la humanidad del ciudadano Robert Franco Herrera, ocasionándole la muerte.-


CAPITULO VI

PENALIDAD

Declarada por este tribunal la participación del acusado en el hecho punible y dado que estamos frente a un caso de no punibilidad, que originó la tramitación del presente asunto a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal y dado igualmente a que en el transcurso del debate a través de las pruebas evacuadas ha quedado demostrada la participación del ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROBERT FRANCO HERRERA, cuyo acusado RAFEL ANTONIO VILLALOBOS fue demostrado por ante este tribunal previa experticia psiquiátrica que es inimputable, con fundamento en el artículo 62 del Código Penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la aplicación de una medida de seguridad, por lo que este tribunal tomando en cuenta la recomendación del médico psiquiatra, que señala que el acusado sea debe continuar con tratamiento psiquiátrico, ordena que la mantener al ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS AULAR en el hospital psiquiátrico “Pablo Acosta Ortiz” con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, hasta tanto el juez de Ejecución correspondiente decida el lugar definitivo de cumplimiento de esta medida de seguridad. Y así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Acuerda la aplicación de Medida de Seguridad al ciudadano VILLALOBOS AULAR RAFAEL ANTONIO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.975.334, de 34 años de edad, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, soltero, obrero, hijo de Emilia Aular y Rafael Villalobos, residenciado en la finca La Reforma, Sector El Esparramadero, vía El Bostero; al considerarlo Autor del hecho en el cual resultó muerto el ciudadano ROBERT FRANCO HERRERA, lo cual constituyó la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, al estimar que el mismo es inimputable por enfermedad mental de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal, en relación con los artículos 419 y 420 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: En relación al arma de fuego Tipo Escopeta marca Maverick, calibre 12, de un solo cañon, modelo 88, Serial N-MV37217E, se decomisa la misma, la cual deberá ser enviada a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 33 del Código Penal y 6 de la Ley para el Desarme, para lo cual se ordena oficiar lo conducente. TERCERO: Librese Oficio al Director del Hospital Psiquiátrico Pablo Acosta Ortiz con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure a los fines de que se sirva recibir en ese Centro al ciudadano Villalobos Aular Rafael Antonio. El traslado de dicho ciudadano al referido centro se hará a través de su representante ciudadana Rosa Margarita Villalobos Aular. Dialícese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005) . A los 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 03


ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. INES RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ