REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000018
ASUNTO : JL21-P-2000-000018


Visto el Auto de fecha 11 de Septiembre del año 2.000, mediante el cual se declara definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 24-11-1.999, que corre inserta a los folios ( 28 ) al ( 30 ) del presente expediente, es por lo que este Tribunal ante el transcurso del tiempo señalado en la Ley y puesto que la prescripción es una institución legal de orden público que opera “Ope Legis”, y no requiere ser alegada, a los fines de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas que conforman el expediente de la presente Causa que en fecha 24-11-1.999, se dictó Sentencia Definitiva en la cual se condenó al imputado ROBINSON ANTONIO ZAMORA PEREZ, a cumplir la pena de Cinco (05) Meses , Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 472 primer aparte y 278, ambos del Código Penal. Sentencia ésta que fue notificada al condenado en fecha 24-11-1.999, encontrándose actualmente la misma definitivamente firme.
Ahora bien, desde la mencionada fecha en la cual se declaró definitivamente firme la Sentencia al penado hasta el día de hoy no se ha materializado ni ejecutado la imposición de la pena, tal y como se evidencia de las actas procesales, habiendo transcurrido en definitiva un lapso de Cinco (05) años, Un (01) mes y Diecisiete (17) días, hasta la fecha actual, lo cual en consecuencia hace estimable la procedencia de lo pautado en el ordinal 1° del articulo 112 del Código Penal sobre la prescripción de la pena, siendo que la presente prescribirá por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma, que al ser el caso en estudio una condena de Cinco (05) Meses , Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas de Prisión, el tiempo de prescripción será de Siete (07) Meses y Veintiocho (28) Días y Dieciocho ( 18 ) Horas, contados tal y como lo indica el articulo 112 del Código Penal, a partir del día en que quedó firme la Sentencia, tiempo éste que ha transcurrido en exceso, tal y como anteriormente se indicó, motivo por el cual en base a lo razonado y a lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de Cinco (05) Meses , Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas de Prisión, impuesta al ciudadano ROBINSON ANTONIO ZAMORA PEREZ,, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.14.345.159, nacido el 09-10-1979, en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, soltero, Obrero, residenciado en el Calle Orinoco N° 45, Sector La Romana de esta ciudad de Valle de la Pascua, Jurisdicción del Distrito Infante, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 472 primer aparte y 278, ambos del Código Penal. . Notifíquese de la presente decisión al Penado, al Defensor Público del penado, y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.- - -

El Juez de Ejecución


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ


La Secretaria



ABG.INES RODRIGUEZ.


En esta misma fecha se cumplio lo ordenado en el auto anterior. Conste.


La Secretaria.