REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000119
ASUNTO : JL21-X-2005-000002
JUEZ: ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
FISCAL : ABG. TERESA PEREZ DELGADO
SECRETARIO:ABG.INES RODRIGUEZ GONZALEZ
PENADO (S): RAFEL CIRILO AMARISCUA
DEFENSOR: PATRICE MARTINEZ, CARLOS MARCANO RONDON
En el día de hoy doce (12) de Enero del Año Dos Mil cinco (2005). Yo, INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.799.147, en mi condición de Juez de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, comparezco por ante la Secretaria Abogada INES RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.619.849 y expongo: En atención al dispositivo contenido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a plantear inhibición en la referida causa, esto en virtud de los motivos en que fundo específicamente la misma, que obedece a la causal previstas en el ordinal 4° del artículo 86 Ejusdem :“...Por existir enemistad manifiesta con los abogados representantes del imputado en la presente causa CARLOS MARCANO y PATRICE MARTINEZ, cuya causal de inhibición fue declarada CON LUGAR, en la causa N° JP01-X-03-000015, cuyas copias se ordena agregar a la presente inhibición, emistad manifiesta que persiste aun hasta la presente fecha. En consecuencia, certifíquese copia de la presente acta y fórmese Cuaderno Especial de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones a los fines de que sea resuelta la incidencia de inhibición con copia del cuaderno especial de inhibición correspondiente a la causa JP01-X-03-000015 e inclusión de la copia de la decisión citada. Así mismo remítase la causa a la oficina de URDD del Circuito Judicial Penal extensión San Juan de los Morros, a los fines de su distribución a otro Tribunal de Ejecución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABOG. INES MAGGIRAFIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000119
ASUNTO : JL21-X-2005-000002
JUEZ: ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
FISCAL : ABG. TERESA PEREZ DELGADO
SECRETARIO:ABG.INES RODRIGUEZ GONZALEZ
PENADO (S): RAFEL CIRILO AMARISCUA
DEFENSOR: PATRICE MARTINEZ, CARLOS MARCANO RONDON
En el día de hoy doce (12) de Enero del Año Dos Mil cinco (2005). Yo, INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.799.147, en mi condición de Juez de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, comparezco por ante la Secretaria Abogada INES RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.619.849 y expongo: En atención al dispositivo contenido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a plantear inhibición en la referida causa, esto en virtud de los motivos en que fundo específicamente la misma, que obedece a la causal previstas en el ordinal 4° del artículo 86 Ejusdem :“...Por existir enemistad manifiesta con los abogados representantes del imputado en la presente causa CARLOS MARCANO y PATRICE MARTINEZ, cuya causal de inhibición fue declarada CON LUGAR, en la causa N° JP01-X-03-000015, cuyas copias se ordena agregar a la presente inhibición, emistad manifiesta que persiste aun hasta la presente fecha. En consecuencia, certifíquese copia de la presente acta y fórmese Cuaderno Especial de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones a los fines de que sea resuelta la incidencia de inhibición con copia del cuaderno especial de inhibición correspondiente a la causa JP01-X-03-000015 e inclusión de la copia de la decisión citada. Así mismo remítase la causa a la oficina de URDD del Circuito Judicial Penal extensión San Juan de los Morros, a los fines de su distribución a otro Tribunal de Ejecución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABOG. INES MAGGIRAFIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ