REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : JL21-P-2000-000212
Por cuanto este Tribunal observa de la revisión de las actuaciones que conforman el correspondiente Asunto, seguido en contra del ciudadano GUZMAN MECIA RAFAEL DAVID, que se hace necesario practicar nuevo Cómputo de Pena, a los fines de establecer el tiempo real que el penado lleva detenido, el tiempo faltante por cumplir, así como la fecha cuando termina de cumplir e igualmente las fechas a partir de las cuales el reo puede optar a los beneficios establecidos en la Ley; es por lo que en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA practicar nuevo Cómputo de Pena; y en consecuencia HACE CONSTAR:
Que el penado GUZMAN MECIA RAFAEL DAVID, titular de la cédula de identidad No. 12.363.317, fue condenado por el Juzgado Accidental Tercero del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1º y 375 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 86 Ejusdem.-
Que dicho penado fue detenido en fecha 27-03-1.994, según consta en Boleta de Detención Preventiva inserta al folio (22) del presente asunto, permaneciendo recluido hasta el día de hoy inclusive, por lo que se evidencia que para la presente fecha ha permanecido recluido un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS, los cuales cumplirá definitivamente en fecha VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (27-03-2.017).-
Así mismo, el penado tendrá derecho a solicitar los Beneficios que establece la Ley, según se instruye a continuación:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que se cumplirá en fecha 27-07-1.999.-
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que se cumplirá en fecha 27-11-2.001.-
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que se cumplirán en fecha 27-07-2.009.-
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se cumplirá en fecha 27-06-2.011.-
Remítase copia certificada de la presente decisión, mediante Oficio dirigido al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia así como a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Notifíquese a las partes. Cúmplase. - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,
La Secretaria,
Abog. INES RODRIGUEZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste. -
La Secretaria,
IMFdeR/gs.
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