REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 31 de Enero del 2.005
194º y 145º


ASUNTO : JL21-P-2003-000009

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS DÍAS (22) DÍAS, a favor del penado(a) REINA GARCIA PRIMITIVO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.804.040, actualmente recluida en la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS de Presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado(a) REINA GARCIA PRIMITIVO fue detenida en fecha 20-10-2000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS DÍAS (22) DÍAS redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 14-11-2.010 a las 4:00 p.m.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, que se cumplirán el día 14-11-2.010 a las 4:00 p.m.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, que se cumplirán el día 14-11-2.010 a las 4:00 p.m.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, la cual finalizará el día 18-11-2.013 A LAS 8:00 p.m.-





TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado(a) REINA GARCIA PRIMITIVO podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, que se cumplirán en fecha 02-11-2.001 a las 04:00 a.m.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) DIAS, TRECE (13) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 03-11-2.002 a las 01:20 p.m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 09-11-2.006 a las 02:40 a.m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 10-11-2.007 a las 12:00 m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Segundo de esta Circunscripción Judicial.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución,


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

La Secretaria,


ABG. INÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,

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