…Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Valle de la Pascua, 26 de Enero de 2005.-
194° y 145°

Mediante diligencia presentada por la abogada Carmen Mendoza, en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Guárico y representante del ciudadano ANGEL ARTENIO INFANTE RUIZ, según consta de escrito de requerimiento de asistencia hecha por el referido ciudadano en fecha 30 de junio de 2004, cursante en copia simple al folio 94, parte demandada en la presente causa que por REIVINDICACIÓN tienen incoada los ciudadanos RAFAEL MARIA LEDEZMA MANDRY, JOSE ANTONIO LEDEZMA MANDRY, GEMMA YANELINE LEDEZMA MANDRY Y ESTHER JOSEFINA MANDRY DE LEDEZMA, solicitó la reposición de la causa fundamentada en la falta de su notificación en la presente causa, motivo por el cual acusa se violó el derecho a la defensa de su representado.-
Ahora bien, el Tribunal observa que mediante el auto de admisión de la demanda de fecha 7 de octubre de 2004, cursante al folio 74 del expediente, se ordenó la notificación de la Procuradora Agraria, librándose al efecto la correspondiente boleta de notificación, sin que conste en autos los resultados de dicha diligencia.-
Para decidir, el Tribunal observa:
Mediante sentencia distinguida con el N° 51 de fecha 13 de febrero de 2003, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que decidió el recurso de interpretación de los artículos 214, 217 y 274 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decidió mediante la interpretación sistemática de los preceptos legales antes mencionados en concordancia con el artículo 268 de la citada Ley, que la actividad de defensa gratuita de los derechos e intereses de los beneficiarios del Decreto Ley, y en particular la defensa en los procedimientos agrarios debe seguir a cargo de los funcionarios adscritos a la Procuraduría Agraria Nacional, hasta tanto sean nombrados los defensores especiales agrarios.-
Por su parte el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra los derechos supremos de la defensa y del debido proceso, cuyas derivaciones, entre otras, es la defensa y asistencia jurídica en todo estado y grado del proceso, que están orientados por los supremos intereses de la justicia como valores fundamentales de la estructura social, y como quiera que la función de los jueces constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia conforme lo establece el artículo 275 de la Carta Magna, es por lo que para proteger las garantías constitucionales de los beneficiarios y conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición de la causa al estado de aperturarse el lapso de cinco (5) días de despacho para contestar la demanda por parte de la Procuradora Agraria, toda vez que ya consta en autos que dicha funcionaria ya está notificada en el presente juicio.-
En consecuencia, al día de despacho siguiente de haber quedado definitivamente firme la presente decisión, se iniciará el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte demandada representada por la abogada CARMEN MENDOZA, en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Guárico, designada como tal mediante Gaceta Oficial N° 37.700 de fecha 29 de mayo de 2003, de contestación a la demanda incoada contra el ciudadano ÁNGEL ARTENIO INFANTE RUIZ. Así se decide.-
La Juez Suplente Especial,


La Secretaria,



En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 26 de Enero del 2005, siendo la 1:30 minutos de la tarde.- Conste.-


La Secretaria,

Exp. N° 2004-3907.-
YJMH/mmm.-