REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, 11 de Enero de 2005.
194° y 145°
Expediente N° 807
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
PARTE DEMANDANTE: PEDRO CAMACHO.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ MANUEL RUIZ Y ROCIO RONDON.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUARICO.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Demanda y recaudos anexos presentados por el ciudadano PEDRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.396.122, asistido en este acto por el abogado JOSÉ MANUEL RUIZ SALAZAR, inpreabogado N° 51.134, procedió a demandar por Cobro de Prestaciones Sociales a la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, para que convenga, o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal en pagarme la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES, CON SESENTA Y CUATRO SENTIMOS (Bs. 4.845.340,64), Solicitó que la citación se practicara en la persona del Lic. TOMAS VALMORE GARCIA, en su condición de Alcalde, así como la notificación del Procurador Municipal, Salomón Martínez. (Folios 1 al 19).
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2003, el Tribunal admite la demanda ordenándose librar boleta de citación a la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guarico, en la persona del ciudadano TOMAS VALMORE GARCIA, en su condición de Alcalde, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, vencidos como sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos, siguiente a la notificación del ciudadano Salomón Martínez, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 20).
Mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2003, el ciudadano PEDRO CAMACHO, confiere poder especial a los abogados JOSÉ MANUEL RUIZ SALAZAR Y ROCIO RONDON, para que lo represente en el presente juicio.- (Folio 21).
Mediante diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2003, comparece el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna copia del oficio N° 156, debidamente firmado y sellado con el sello de la Sindicatura Municipal. (Folios 22 al 25).
II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación de la parte demandante que dio impulso a la causa fue en fecha 09 de Junio 2003, donde el ciudadano PEDRO CAMACHO, confiere poder especial a los abogados JOSÉ MANUEL RUIZ SALAZAR Y ROCIO RONDON, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (l) año y Seis (6) meses y Once (11) días, sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio, y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 del mismo código.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Once Días del Mes de Enero de Dos Mil Cinco .- Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Dra. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria
Abog. Célida Matos Zamora.
Publicada en su fecha siendo las 11:30 A.M., previa las formalidades de Ley.
La Secretaria
Abog. Célida Matos Zamora.
Exp N° 807
C.C. Archivo
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