"Observa este Juzgador que en el caso que nos ocupa la parte accionada debiendo dar contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente, no lo hizo, por lo tanto se tiene como contradicha la misma de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, pero aunado a la circunstancia de que el demandado durante la etapa probatoria no produjo prueba alguna, hace una presunción de derecho mediante la cual se estima que lo hechos demandados son ciertos, así mismo acompañó con el libelo los instrumentos fundamentales de la demanda documento de compra del terreno, copia del acta de sesión, en este sentido se atiene el sentenciador, por lo que en función de lo expuesto, es que la presente demanda tiene que prosperar en derecho su acción principal, como de esta manera se determinará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA."