|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUÁRICO
I
Se inicia la presente causa a través de exposición oral, interpuesta ante la secretaria de este despacho, por la ciudadana : ARLENY MAGLOBIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.307.926, domiciliada en la urbanización Zaetal, Calle 3, Casa San Onofre, de esta localidad del Municipio José Félix Ríbas del Estado Guárico donde expuso : “De mi relación concubinaria con el ciudadano :LUIS CELESTINO RODRIGUEZ CAMERO, venezolano, mayor de edad, Electricista Automotriz, titular de la cédula de identidad N°4.307.295, domiciliado en la Calle Zaraza, casa s/n, frente al Comercial de los Muchachotes, de esta localidad de Tucupido, Estado Guárico, y quien trabaja por cuenta propia en el taller de electricidad automotriz, de su propiedad, que esta ubicado en la carretera Nacional al lado del Club de Leones de esta localidad, Tucupido, Estado Guárico, tuvimos dos (2) hijos de nombres: LUIS DAVID RODRIGUEZ, de 20 años de edad (14-01-1985), y MONICA DE JESUS GONZALEZ, de dieciséis (16) años (04-01-1989), tenemos aproximadamente nueve (9) meses que nos separamos y desde ese entonces no le pasa a mi hija para la alimentación, y por cuanto el trabaja por su propia cuenta en un taller de su propiedad, es por lo que solicito a este Tribunal se fije una Pensión mensual para mi hija de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), mensuales, así como medico y medicina, cuando lo amerite y lo concerniente a gastos universitarios semestral y época decembrina. Por ultimo solicito la admisión de la presente demanda consigno copia fotostática de la partida de nacimiento de mi hija (folio 2).-
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2005, filio 3, se admitió la demanda, anotándose bajo el N° 678-05, de los libros respectivos, acordándose la citación del demandado: LUIS CELESTINO RODRIGUEZCAMERO, para que compareciera a dar contestación a la demanda librándose boleta de citación y anexándole copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión.
II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Aumento de Pensión de Alimento, a favor de la menor MONICA DE JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, cuya filiación paterna se encuentra debidamente



comprobada en los autos con la presentación de la copia fotostática de la partida de
nacimiento, la cual corre inserta al folio 2, del Expediente 678-05, siendo así su padre el ciudadano LUIS CELESTINO RODRIGUEZ, esta en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica que esto es un efectote al filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente se observa que el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de la menor, y tampoco dió contestación a la demanda, trajo a los autos argumento alguno a favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, por lo que, está en la obligación de suministrarle alimentos a su menor hija dentro de los limites de su capacidad económica, ya que esto es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 ejusdem, ha demostrado gran indiferencia por el resultado del procedimiento ya que no obstante haber sido debidamente citado y habiendo firmado su citación, no se ha dignado a comparecer por ante este Despacho, a dar contestación en la demanda en su oportunidad lo que hace pensar al Tribunal que esta de acuerda en que se le fije la pensión de alimento solicitada por mandato del artículo 369 ejusdem. Así se resuelve.-
III
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores administrando justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la demanda incoada por la ciudadana ARLENY MAGLOBIA GONZALEZ, en representación de su menor hija MONICA DE JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, en contra del padre la menor LUIS CELESTINO RODRIGUEZ CAMERO, con motivo del juicio de FIJACION DE PENSION DE ALIMENTO, por tanto la suma establecida como pensión de alimento cuyo monto asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIESTOS BOLIVARES, mensuales, (Bs.202.500,oo), equivalente a un medio salario mínimo urbano, que deberá el demandado ya identificado suministrar a su menor hija, también identificada en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente el obligado alimentario “demandado”, LUIS CELESTINO CAMERO, deberá cancelar un monto equivalente al fijado para el mes de julio para gastos universitarios y una cantidad igual para gastos de ropa en la época decembrina, además



deberá contribuir con los gastos de medicina, vestuario diario, cuando asi lo requiera la menor. El monto de Pensión de alimento aquí Fijado a favor de la menor MONICA DE JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, será maneja a través de una cuenta de ahorros que el obligado aperturara en el Banco Mercantil de esta localidad, a nombre de la precitada menor y será administrada por la ciudadana ARLENY MAGLOBIA GONZALEZ, en representación de la menor, siempre bajo la previa autorización y tutela del Tribunal , siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización), será necesario presentar al Banco la autorización previa de este Tribunal. El obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco días de cada mes.
La anterior fijación quedara sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil seis (10-01-2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez.,
Dr. Edgar López

La Secretaria
Doldigrey Pulido Santaella

Siendo las once de la mañana (11:00am), se publico y registro la presente sentencia.-
La Secretaria
Doldigrey Pulido Santaella

Exp.678-05