REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
 
EN SU NOMBRE
 
 
TUCUPIDO, 14 DE ENERO DE 2.005.-
 
194° Y 145°
 
 
      Vista y leída la diligencia cursante a los folios 23 y 24 del  presente expediente636-2.004, introducida y suscrita por el ciudadano Prudencio Lara, demandado, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Amilcar Infante, I.P.S.A. N° 35.631, ambos de este domicilio donde plantea al Tribunal que se reponga la causa al estado de resolver la cuestión previa que opuso en la oportunidad fijada para la contestación cuyo escrito esta inserto al folio  22 del expediente N° 636-2.004. Siendo oportunidad legal para proveer la misma, este Tribunal revisadas las actas procesales observa que efectivamente al folio 22 del Expediente riela escrito introducido y suscrito por el demandado asistido de abogado, donde se expresa que estando en  oportunidad legal, para dar contestación a la demanda en vez de contestar promueve la cuestión previa prevista en el artículo 346 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, “ puesto que el demandante no presentó junto con su demanda el documento donde se expresa que soy propietario del fundo “El Futuro”, sector Buena Vista- El Pueblito de este Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico y tampoco  constancia alguna donde se evidencie que es o ha sido trabajador bajo mis ordenes”.-
 
     El demandado en su escrito pidió pronunciamiento en el mismo acto basado en el Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil concatenado  al 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.-
 
     Pues bien continuando con la revisión de las actas procesales se precisa que el Tribunal no se pronunció al respecto conforme lo ordena el Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto en atención y aplicación del imperio de la justicia y al debido proceso este Juzgador de conformidad con los Artículos 206 y 245 ejusdem, repone la causa al estado de pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta por el demandado, en los términos antes transcritos.-
 
     En consecuencia se fija el Primer (1er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de las partes la cual se hará de conformidad con lo establecido la última parte   del Artículo 233 ejusdem, para que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la cuestión Previa opuesta por  el demandado. Así se decide Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Provease lo conducente
 
      Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-
 
     Dada, firmada y sellada en la  Sala de Despacho del Juzgado del municipio José Félix Ribas de la  Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce días del mes de enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
 
    El Juez:
 
 
    Dr: Edgar López 
 
                                                                              La  Secretaria:
 
 
                                                                       Doldigrey Pulido Santaella.-
 
                                Publicada y registrada en su fecha, siendo la una de la tarde.-
 
                                 La secretaria:
 
                      
 
                           Doldigrey Pulido Santaella.-
 
 
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