En el dìa de hoy, 10 de Enero de 2005, siendo las 9:00 a,m, previs habilitaciòn por el tiempo necesario, se traslado y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Ciudadana Olga Genoveva Oropeza, titular de la C.I.Nº V-2.005.815, debidamente asistida por el Abogado Rafael Castillo Jimenez, Inpreabogado Nº 36.089 en el inmuebele ubicado en la Calle 6 con Calle 4 del Barrio Vicario II de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Entrega de Inmueble por Ejecuciòn de Sentencia ordenada en el presente Exhorto Nº 107-2004, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Sede Calabozo. Presentes en este acto los Ciudadanos Ortega Jimenez Clara Eludis C.I.NºV-15144.400, Yrma de Jesùs Gonzalez Manaure C.I.NºV- 19.160.827, Ana Cardenas C.I.NºV- 12.476.369, y Juan Carlo Soto C.I.Nº V-10.274.490, quienes fueròn notificados de la misiòn del Tribunal y manifestaron su voluntad de retirar todos sus bienes bajo su cuenta y riesgo. En este estado el tribunal deja constancia que se encuentra en este acto la Abogado Lesbia Mosqueda. Titular de la C.I.Nº V-10.271.809, en su caracter de representante del Consejo de Protecciòn del Municipio Miranda, a los efectos de resguardar la integridad fisica y moral de los menores que se encuentran presente en este acto. En este estado interviene la parte demandante y su Abogado asistente y expone:" En virtud de que el ciudadano Juan Carlo Soto manifesto que se nagaba a retirar sus pertenencias, solicito al Tribunal designe en calidad de Depositario necesario de conformidad con la Ley a los efectos de que le sean entregadas las pertenencias del ciudadano antes mencionado, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en la presente comisiòn, es todo. Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora lo acuerda de conformidad y en consecuencia designa como Depositario Judicial en calidad de deposito necesario al Ciudadano Josè Hugo Chacòn, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.NºV- 1.559.057 a quien se le concediò el derecho de palabra y expuso: "Acepto el cargo recaido en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con la funciòn encomendad por la Ley". Acto seguido en virtud de que el inmueble objeto de la presente medida se dejo libre de bienes, objetos de valor y personas, procede a hacer entrega real y fisica del inmueble que a continuaciòn se identifica: " Inmueble ubicado en la calle 6, con calle 4 del Barrio Vicario II de esta Ciudad de Calabozo, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 4; SUR: Con el inmueble que es o fue del ciudadano Andres Camacho; ESTE: Calle 6, y OESTE: Calle el Recreo y lo pone en posesiòn de la ciudadana Olga Genoveva Oropeza de Cespedes, titular de la C.I. NºV. 2.005.815, totalmente desocupada y quien manifiesta que lo recibe conforme, libre de bienes, objetos de valor y persona. Asi se declara Entregado el presente bien Inmueble ya plenamente identificado. En este estado Hizo acto de presencia la ciudadana: Rosa Amelia Navas Titular de la C.I.NºV-16.912.809 quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifesto que conjuntamente con el Ciudadano: Juan Rafael Alvarez Soto ya identificado procederian a retirar todas sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo en este estado el Tribunal sede la palabra al Depositario Josè Hugo Chacòn y el mismo expone:" En vista de lo manifestado por los notificados antes identificados renuncio al cargo de Depositario Judicial en calidad de Depositario necesario ya que no hay bienes a los cuales resguardar, es todo. Seguidamente el Tribunal declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 2:00 p,m, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido Josè Rafael Castillo C.I.NºV- 12.991.310 y Edglis de los Angeles Golindana C.I.Nº 16.757.487, adscritos al Destacamento Nº65 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Agente Yeferson Rivero C.I.Nª 12.840.364, adscrito a la Zona Policial Nº 3, Calabozo quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leido y conformes firman. La Juez Temporal Abg. Maria Evelia Espinoza Mendez (fdo) firma ilegible. El Abogado Asistente (fdo) firma ilegible. Olga Genoveva Oropeza quien recibe conforme (fdo) firma ilegible. El Depositario Necesario, Jose Hugo Chacon (fdo) Firma Iliegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional, (fdos) Firmas Ilegibles, La consejera de Protecciòn, (fdo) firma ilegible, El funcionario de Poliguarico (fdo) firma ilegible, Los Notificados (fdos) firmas ilegibles, la alguacil (fdo) firma ilegible, la Secretaria Yelitza Flores Osto, (fdo) firma ilegible.