En el dìa de hoy, 12 de Enero de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Ciudadano Manuel Modesto titular de la C.I.NºV-2.009.212, debidamente asistido por el Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao Inpreabogado Nº 43.899, en el sector conocido como Mereyal Casa S/N ubicada en la Calle 6, de este Municipio Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, ordenado en el presente Exhorto Nº 106-2004, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, titular de la C.I. Nº 8.634.497 y el Depositario Judicial titular de la C.I. Nº 1.559.0057, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn: "Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo". Presente en este acto el ciudadano Manuel Modesto ya plenamente identificado, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado interviene la parte actora y su Abogado asistente ya plenamente identificado y expone: "Señalo al Tribunal para que sea Embargado en este acto un Vehìculo, tipo carga, placas 550-0AE; 8 Cilindros; tipo platabanda; Marca Ford: Color Amarillo; Año 1.986, serial de Carroceria AJF75U19684; el cual es propiedad de la parte demandada segùn consta de planilla Registro de Vehìculo A-15006175, de fecha 03 de Diciembre de 1.986, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Direcciòn General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, la cual consigno en este acto en Copia Certificada a los efectos de Ley, es todo. Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora Declara Embargado Ejecutivamente el bien mueble (Vehìculo) antes señalado y plenamente identificado. Acto seguido la Perito designado presenta su informe de la manera siguiente:"Un Vehìculo 750 Marca Ford; placas 550-0AE, con Motor y Caja de velocidad desarmados, cauchos latoneria y pintura en mal estado, presenta un gato Industrial de carga color anaranjado sin seriales visibles, posee cajas de herramientas, sin caucho de respuesto tapiceria en mal estado, tanque de Gasolina tipo bombona, el mismo no se encuentra en funcionamiento. Se observa un deterioro general del vehiculo, es por lo que se valora en la cantidad de Cinco Millones Trescientos Mil Bolivares (Bs. 5.300.000,oo) aproximadamente, es todo. "En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn del Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn el Vehìculo Embargado quien manifiesta que lo recibe conforme a los fines del traslado del mismo al Depòsito respectivo a los efectos de la Guarda y custodia de Ley. En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Primero Manuel Antonio Arana C.I.NºV- 8.626.500 y Distinguido Garcia Pacheco Giovanni C.I.NºV- 12.709.945, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò fue leido y conformes firman. La Juez Temporal Abg. Maria Evelia Espinoza Mendez (fdo) firma ilegible. La Parte actora y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles. La Perito designada (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de la G.N. (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible. La Alguacil (fdo) firma ilegible.