En el dìa de hoy, 13 de Enero de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la parte demandante Ciudadana Valentina Gorgulho de Pereira, titular de la C.I. Nº 1.055.099, debidamente asistida por el Abogado Angel Morillo Raya Inpreabogado Nº 16.263, en el Restaurant Pollo en Brasa "Don Josè" Cooperativa Stma. Cruz, ubicada en el Barrio Pinto Salinas, Avenida Principal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, ordenado en el presente Exhorto 103-2004 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano Mario Alberto Martinez titular de la C.I. Nº V- 3.394.246, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I. Nros. V- 1.559.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y los mismos expusieròn: "Aceptamos el cargo recaido en nuestras persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo". En este estado interviene la (Abogado) parte demandada Ciudadano: Mario Alberto Martinez C.I.NºV- 3.394.249 debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Ana Claret Troconis Herrera Inpreabogado Nº 107.904 y expone: " Entrego en este acto un cheque Nº 74151934 del Banco Caribe Sucursal Calabozo, por la cantidad de Un Millòn Doscientos diez Mil (Bs. 1.210.000,oo) para ser cobrados el dìa Martes 18-01-2005 el presente pago se efectua conforme acuerdo realizado entre ambas partes de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 525 del Còdigo de Procedimiento Civil, es todo. En este estado interviene la parte demandante y su Abogado Asistente y expone:" En vista del pago efectuado por la parte demandada lo acepto en todas y cada una de sus partes haciendo la salvedad que si para el dìa 18-01-2005, el presente Cheque no se hiciere efectivo la presente Medida continuara la ejecuciòn de acuerdo a lo pautado en esta fecha y lo previsto en el primer aparte del Artìculo 525 del Còdigo de Procedimiento Civil, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo manifestado por las partes ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 hora de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Guardia Nacional Neomar Alexander Vivas C.I.Nº V-12-610.716 y Jesùs Leonardo Màrquez Ovalles C.I.NºV-15.503.081, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, se leyò y conformes firman. La Jueza Temporal. Abg. Maria Evelia Espinoza Mendez (fdo) firma ilegible. La Parte Actora y Su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles. La Parte Demandada y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito Designada (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia (fdos) firmas ilegibles La Secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible. La Alguacil (fdo) firma ilegible.