En el dìa de hoy 19 de Enero de 2005, siendo las 10:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Ciudadano Jorge Daniel Maldonado, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Miriam Ascanio Sojo, Inpreabogado Nº 31.872, en el Inmueble casa de habitaciòn familiar ubicada en la Calle 3, entre Carreras 2y6 del Barrio Primero de mayo de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida Preventiva de Secuestro, ordenado en el presente Despacho de Comisiòn Nº 102-2004, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto la Ciudadana Eligia Zoraida Espinoza, titular de la C.I.NºV-10.269.517, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitir el acceso al mismo. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial a la parte Demandante Jorge Daniel Maldonado, titular de la C.I. NºV-11.986.759, de conformidad con lo ordenado por el Juzgado comitente en la presente Comisiòn y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, titular de la C.I.NºV- 8.634.497 y a quienes se les concediò el Derecho de palabra y expusieròn: "Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente conlas funciones encomendadas". Acto seguido el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana Amanda Mirabal titular de la C.I.NºV-2518431, en su caràcter de Consejera de protecciòn del Niño, Niña y Adolescente, a los efectos de resguardar la integridad fisica de algun menor que pudiera encontrarse presente en este acto. En este estado interviene la parte actora y su Abogado Asistente ya identificados y exponen: " Solicito al Tribunal Declare Secuestrado el bien Inmueble una Casa de habitaciòn familiar ubicada en la Calle 3 entre Careras 2y6 del Barrio "primero de Mayo" de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, alinderada de la manera siguiente. NORTE: Marìa Gòmez en 19,60 mts; SUR: Carmen Reina en 20,50 mts, ESTE: Carrera 3, en 11,40 mts y OESTE: Martha Rodriguez en 10,10 mts, es todo. Seguidamente el tribunal visto lo solicitado por la parte actora, declara "Secuestrado Preventivamente" el bien inmueble antes identificado y Alinderado. Acto seguido la Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: " El inmueble en referencia se encuentra construido con paredes de bloques de cemento, la mayor parte esta frizada de manera rustica sin frizar, posee un porche, una sala comedor, tres habitaciones, una de ellas con puerta de hierro; sala de baño y ducha con accesorios, cuarto de lavablo; piso rustico, techo de acerolit, puerta principal de hierro y sin vidrio, puerta trasera de hierro, ambas sin protectores; cinco ventanas con protectores està totalmente cercada con alambre y posee servicio de luz y agua potable; es todo. " A continuaciòn el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al depositario Judicial y parte Demandante al Ciudadano Jorge Daniel maldonado el inmueble casa de habitaciòn secuestrado de conformidad con lo ordenado y de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 39 de la Ley de arrendamiento Inmobiliario, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme, a los efectos establecidos, dejando constancia que el inmueble en referencia se encuentra habitado por la notificada de autos Eligia Zoraida Espinoza, a quien le concedo un lapso de treinte (30) dìas continuos para que desocupe el inmueble, es todo. "En este estado el Tribunal declara cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural, siendo la 1:00 p,m, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Guardia Nacional Neomar Vivas titular de la C.I.NºV- 12.610.716 y Guardia Nacional Jesùa Màrquez, titular de la C.I.NºV- 15.503.081, adscritos al Destacamento 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y los Funcionarios Distinguido Ricardo Bello, C.I.NºV-11.121.283 y Agente Armando Mejias titular de la C.I.NºV- 16.384.515, adscritos a la zona Policial Nº 3, Calabozo, y quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo terminò, se leyò y conformes firman. La Juez temporal, Abg. Marìa Evelia Espinoza (fdo) firma ilegible. La Parte Actora y su Abogado asistente (fdos) firmas ilegibles. La Perito designada (fdo) firma ilegible. La Notificada (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Los Funcionarios de la Zona Policial Nº 3. (fdos) firmas ilegibles. La Consejera de Protecciòn (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial y parte Demandante. La Secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible. La Alguacil (fdo) firma ilegible.