En horas de Despacho del día de hoy, Veintiseis (26) de Enero del 2005, siendo las 9:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortíz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Calle José Francisco Torrealba N° 01 del Barrio Brisas del Valle de esta ciudad de San Juan de los Morros, en compañía del Abg. Jorge Vega Mejia, inpreabogado N° 13.201, con el carácter de Apoderado Judicial, a los fínes de prácticar la Medida de entrega Material decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico en fecha 31 de Mayo del 2004, una vez constituído el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió a efectuar el toque de Ley no siendo atendido por persona alguna, en consecuencia se procedió a nombrar como Cerrajero al ciudadano HUMBERTO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.116.708, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, seguidamente el Tribunal dió la orden de abrir el inmueble al cerrajero previamente designado. En este estado se le dá el derecho de palabra al abogado ejecutante quien expone: "Por cuanto en el inmueble objeto de la presente Medida de Entrega Material se encontraban algunos bienes muebles y enseres del hogar, solicito al Tribunal que a los efectos del resguardo de esos bienes seacuerde el deposito necesario para lo cual pido se designe Depositario Judicial e igualmente pido al Tribunal que una vez que el inmueble esté totalmente desocupado se me haga entrega del mismo, es todo". En este estado el Tribunal de conformidad con el Artículo 35 de la Ley sobre Depositos Judiciales, procede a designar como Depositario Judicial Provisional al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, seguidamente el Tribunal procede a hacer entrega al depositario judicial previamente designado de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble y que a continuación se describen: 1) Un escaparate sin puertas; 2) Una silla de extensión de mimbre; 3) Dos catres de hierro; 4) Un ventilador usado; 5) Una silla de mimbre en mal estado; 6) Una cesta con ropa; 7) Tres bolsas con ropa usada; 8) Un colchón usado; 9) Un jergon de madera; 10) Un escapate de mimbre; una pala, un rastrillo de hierro, una escardilla; 11) Una picina de plástico; 12) Una pala, un rastrillo de hierro, una escardilla; 13) Un thermo color naranja; 14) Una platera; 15) Una platera; 16) una mesa de Hierro; 17) Un cristo; 18) Cinco cajas que contienen ropa usada; 19) Un maletin con ropa; 20) Un pico, un cepillo de barrer; 21) Un televisor con mueble de madera; 22) Una cuna playera; 23) Una peinadora; 24) Un chinchorro; 25) Un radio; 26) Una licuadora Oster Blanca; 27) Un machete; 28) Dos bolsos escolares que contienen medicinas; 29) Una mesa de mimbre pequeña; 30) Una manguera verde; 31) Un recipiente tipo Tuperwere que contiene medicinas; 32) Un juego de cartas de poker; 33) Una máquina de cosar portátil de mano; 34) 10 carteras; 35) Bolsa con ropa usada; 36) una cocina electrica de una hornilla; 37) Una repisa con articulos de uso personal (cepiullos, cortauñas, etc); 38) Una hamaca; 39) Una colchoneta rosada. En calidad de depósito necesario para su resguardo, hasta el momento que sea requerido por el propietario de los mismos. Seguidamente el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace entrega formal del inmueble ubicado en la Calle José Francisco Torrealba N° 01 del Barrio Brisas del Valle de esta ciudad de San juan de los morros, a la ciudadana YELITZA DEL VALLE CARBAY GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.116.921, quien se encontraba presente para el momento de la practica de la presente medida, el Tribunal deja constancia que el inmueble le fué entregado a la propietaria anteriormente identificada, totalmente desocupado y libre de bienes y personas, es todo. Terminó, se ordenó el regreso del Tribunal a su sede de origen siendo las 12:10 horas de la tarde.