ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005609
ASUNTO : JP01-S-2004-005609

JUEZ TEMPORAL: ABG. GERALDINE MARTINEZ.
FISCAL: ABG. MARYLIN RICCI.
DEFENSA: ABG. JOSE FRANCISCO TIAPE.
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


SENTENCIA DECRETADO CON LUGAR SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Se dio inicio a la presente causa en fecha 02/11/2004, cuando el órgano de investigación Penal, tuvo conocimiento de la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente, en la modalidad delictiva de Caza de Ejemplar de Población Declarada en Extinción, previsto y sancionado en el Único Aparte del Artículo 59 de la referida Ley, hecho en el que se señaló como autores a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
En fecha 03/11/2004 el Ministerio Público con Competencia Especial presenta por ante este tribunal Escrito contentivo de solicitud de Audiencia para Oír a los adolescentes aprehendidos ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03/11/2004 se realizó por ante este Tribunal Primero de Control Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se decretó Ilegitima la Aprehensión de los referidos adolescentes y se Decretó Libertad Plena de los mismos.

En fecha 05/11/2004 se ordenó remitir la presente causa a la Fiscalía XII del Ministerio Público, a los fines de continuar las investigaciones.

En fecha 08/12/2004 se recibió devuelta la presente causa procedente de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, contentiva de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por no existir en los autos ninguna prueba, evidencia o indicio que conlleven a demostrar su responsabilidad o participación en los hechos que se investigan, de conformidad con lo establecido en el Literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Establece el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: Literal “d”: “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la Sanción”; mientras que el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Sobreseimiento procede cuando”: Numeral 1º : “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.”

La institución del Sobreseimiento puede ser dictado en distintas oportunidades procesales, a saber cuando es concluida la fase preparatoria atendiendo a la solicitud del Fiscal; en la fase intermedia al término de la Audiencia Preliminar; en la fase del juicio Oral, mediante Sentencia, una vez concluido el debate procesal, dependiendo del caso que se presente, de conformidad con las disposiciones expresadas en el mismo código.
Por lo que en consecuencia y por disposición legal se tiene que el Acto Conclusivo denominado Sobreseimiento, puede ser dictado por el operador de justicia una vez individualizada la persona por el Ministerio Público tanto en la fase preparatoria (Literales “d y e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como en la fase intermedia (Numeral 7° del artículo 108, 321 del Código Orgánico Procesal Penal) por el Juez de Control a solicitud del titular de la acción Penal y en la Fase del Juicio Oral (artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal) por el Juez de Juicio, una vez concluido el debate procesal y por las causales previstas en la Ley, las cuales no solo son las establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sino también por las establecidas en la sección referida a la extinción de la Acción Penal, y en el artículo 25 del mismo texto legal, y las normas previstas a tal efecto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Decreto de Sobreseimiento, es una medida trascendental dentro del proceso, pues le pone término a la causa. Constituye una medida de cesación de las medidas cautelares y demás formas de restricción de libertad individual y produce los efectos jurídicos que se encuentran consagrados en el la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Ahora bien, siendo el pedimento del Ministerio Público procedente y ajustado a derecho por estar fundamentado en las disposiciones legales del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8 y 537 ejusdem, que establecen las obligaciones para los operadores de justicia, de interpretar y aplicar la ley, en beneficio del Interés Superior y de la Prioridad Absoluta, a favor de los niños y adolescentes y solicitado el acto conclusivo origen de esta resolución, tal pedimento debe ser Declarado Con Lugar Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Declara Con Lugar el pedimento formulado por la Vindicta Pública, por lo que Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito de Caza de Ejemplar Declarada en Extinción, previsto y sancionado en el Único Aparte del Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, por no existir en los autos ninguna prueba, evidencia o indicio que conlleven a demostrar su responsabilidad o participación en los hechos que se investigan, de conformidad con lo establecido en el Literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares o cualesquiera otra forma de restricción de Libertad que pudiera haber sido impuesta por los órganos de investigación. TERCERO: Se ordena la debida notificación de las partes. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones como pieza concluida al Archivo, una vez vencidos los lapsos legales para que las partes interpongan los Recursos correspondientes.

Dada, Firmada, sellada, en el Tribunal Primero de Control o de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año 2005.
LA JUEZ TEMPORAL,

GERALDINE MARTINEZ MORALES

LA SECRETARIA,