ASUNTO PRINCIPAL : JV01-D-2003-000035
ASUNTO : JV01-D-2003-000035
JUEZ TEMPORAL: ABG. GERALDINE MARTINEZ MORALES.
FISCAL: ABOG. HERNAN GONZALEZ CASTILLO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. YORAIMA LISCANO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: TALLER CENTRAL DE M.I.N.F.R.A (CIUDAD)
DELITO: HURTO CALIFICADO.
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Se dio inicio al presente procedimiento mediante actuaciones realizadas por el órgano de investigación policial con sede en ésta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 08/03/2003 al tener conocimiento de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en la Modalidad delictiva de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Ordinal 4º del Articulo 455 del Código Penal, ejecutado en agravio del Taller Central de M.I.N.F.R.A, con sede en esta ciudad, y en el cual se señala como autor del mismo al ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 10/03/2003 el Ministerio Público procedió a presentar por ante este Tribunal en funciones de Control al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA para que el Tribunal calificara la aprehensión; se le dicto medida cautelar sustitutiva de libertad como medida de coerción personal prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Presentado por la Fiscalia Decimatercera del Ministerio Público, escrito acusatorio en fecha 12/08/2003, se fijó el plazo común de cinco días para la revisión de las actas y vencido este término se fijo la Audiencia Preliminar, y se notificaron las partes.
La reiterada ausencia del imputado de autos a la convocatoria del tribunal para la celebración de la Audiencia preliminar dio lugar a la declaratoria en rebeldía y se ordenó la captura del mismo y una vez hecha efectiva la comparecencia se procedió a celebrar dicho acto procesal.
Llegados el día y la hora y verificada la presencia de las partes, la ciudadana Fiscal XII del Ministerio Público, en su discurso de apertura expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado ante este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente, el cual riela a los folios 45 al 51, ambos inclusive, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo; solicito que se imponga al imputado la Medida Cautelar contemplada en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; con relación a la sanción anunció un cambio solicitando al Tribunal acuerde la prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso mayor establecido en la Ley, y solicito formalmente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reservándose el Ministerio Público según las circunstancias de los hechos encuadrar el comportamiento del imputado en un tipo distinto de la Ley Penal, para así, si es el caso realizar cambios en esta Acusación Penal. Es todo”
Seguidamente fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los derechos y garantías fundamentales que le consagra el texto constitucional desarrolladas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas e Impuesto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar contemplada en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo Admitió los Hechos imputádoles por el Ministerio Público al explanar la Acusación.
Cedida la palabra a la Defensa, ésta se adhirió a la petición fiscal y solicitó la inmediata imposición de la sanción; tomando en consideración la Proporcionalidad de la que habla la Ley y consideración la disposición del adolescente de cumplir con la sanción, así como la cesación de la medida cautelar impuesta y la orden de captura, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Establece el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al referirse al Procedimiento de Admisión de los Hechos: “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad”.
La forma clara y precisa como el legislador venezolano ha redactado la norma antes transcrita, impone a éste operador de justicia, la obligación de dictar de manera inmediata a la Admisión de los Hechos una Sentencia Condenatoria, tomando en consideración no sólo los aspectos y pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino también las rebajas de pena que le otorga la Ley.
Por otro lado, atendiendo al espíritu, propósito y razón y a la misión misma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual requiere buscar los orígenes de las desviaciones de conducta en que incurren los adolescentes, atacar sus causas para su reinserción social, lo procedente y ajustado a derecho al dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referidas a la Protección integral del niño y de los adolescentes y a la prioridad absoluta de los derechos fundamentales inherentes a su personalidad, es Condenar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de Reglas de Conducta; todo ello de conformidad con lo establecido en el Literal “b” del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Y ASI SE DECIDE
Por su parte el artículo 629 ejusdem señala que el objetivo de las medidas tiene por objeto el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social. Igualmente el literal “a” del artículo 630 del mismo texto legal referido a los derechos de la Ejecución de las medidas, señala: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo” en consecuencia la solicitud de la defensa debe ser declarada con lugar Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a dictar Sentencia Condenatoria en los siguientes terminos: PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Ordinal 4º del Articulo 455 del Código Penal, ejecutado en agravio del Taller Central de M.I.N.F.R.A, con sede en esta ciudad , así como los medios de Pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública durante la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se impone al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la sanción de Reglas de Conducta, contenida en el literal “b“ del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 624 Ejusdem, las cuales conllevan la obligación de cumplir con las siguientes órdenes: 1) Culminar el Servicio Militar Obligatorio. 2) Abstenerse de concurrir a bares, lenocinios y otros sitios donde se realicen juegos de envite y azar. 3) Abstenerse de visitar tanto lugares y personas relacionadas con la expedición, venta y consumo de sustancias alcohólicas y psicotrópicas. 4) Consignar al tribunal en el término de Veinticuatro (24) horas, Constancia de que efectivamente se encuentra cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio. El tribunal hace del conocimiento del imputado que de no cumplir cabalmente con la mencionada obligación en el lapso establecido, se procederá a revocar la sanción impuesta en este acto, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El cumplimiento de las referidas obligaciones se impone por el Lapso de Un (01) Año, término que resulta de la rebaja a la mitad del tiempo de Dos (02) años que contempla la sanción impuesta, de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena revocar las medidas cautelares impuestas al adolescente durante la audiencia de presentación y la Orden de captura librada en su contra. QUINTO: Se ordena la Libertad del ciudadano desde la sala de este tribunal, asi como remitir la presente causa al Tribunal de Ejecucion adscito a la Seccion Penal de Adolescentes del Estado Guarico, en la oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referidas a la Protección integral del niño y de los adolescentes y a la prioridad absoluta de los derechos fundamentales inherentes a su personalidad, Articulo 583 Ejusdem en concordancia con lo establecido en el Literal "b" del Artçiculo 620 , los Articulos 624 y Paragrafo Primero del Articulo 622 Ibidem. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2005.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. GERALDINE MARTINEZ MORALES.
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY MENDOZA
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