ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2003-000014
ASUNTO : JP01-D-2003-000014
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: INDIRA ARAY
VICTIMA: CESAR AUGUSTO PERNIA
Vista la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 11 de marzo del 2.004, en donde se revoca la decisión recurrida y en su lugar se impone las reglas de conducta de: PRIMERO: Leer diariamente la prensa regional. SEGUNDO: Realizar un trabajo de investigación sobre la historia de San Juan de los Morros. TERCERO: Abstenerse de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. CUARTA: Abstenerse de consumir cigarrillos. QUINTO: Observar un trato cordial y respetuoso hacia su grupo familiar, entorno social y comunidad general; a la ciudadana: XXX, VENEZOLANA, SOLTERA, NACIDA EN LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, EN FECHA 13 DE FEBRERO DE 1.986, HIJA DE JESUS RAFAEL PEÑA Y DE MARIA EUGENIA MORGADO, DE 17 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADA EN EL BARRIO LA GRUTA, CALLE PRINCIPAL. EL CONSEJO. ESTADO ARAGUA Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. , medidas estas que deberán cumplirse por el lapso de Ocho (8) Meses contados desde la fecha de publicación de la sentencia dictada por el Juzgado de Corte de Apelaciones y las cuales deberán ser evaluadas por el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente. Y notificadas todas y cada una de las partes de la referida Decisión este Tribunal se Acoge a la sentencia emanada de la Instancia Superior, en todos y cada una de los términos establecidos en ella, por lo que se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Único de Ejecución respectivo a los fines de ser ejecutada la misma. Cúmplase .
El Juez (T)
ABG. PEDRO M. FERNANDEZ A.
La Secretaria.
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