ADOLESCENTE:
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. "d" ART. 561
LOPNA, EN CONCORDANCIA
CON EL ORD. 1° ART. 48 COPP.

Vista La solicitud de Sobreseimiento de la Causa Formulada Por el Fiscal XIII del Publico en la cual Manifiesta que el adolescente, XXX, falleció, resultando por lo tanto la falta de una condición necesaria para imponer alguna sanción en la presente causa, como lo es la ausencia física del imputado, este Tribunal para decidir esgrime lo siguiente:
DE LOS HECHOS.
La Presente causa se inicio en fecha 27 de octubre del 2.003, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: XXX, por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación de calabozo. Estado Guarico, en la cual manifestó que el ciudadano Manuelito se introdujo en su residencia en horas de la madrugada llevándose una bombona de gas…”

Fueron así practicadas todas las diligencias preliminares por la delegación del anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial (C.I.C.P.C.) de la sede de Calabozo. Estado Guarico y se llevo a cabo la apertura de la averiguación y las diligencias pertinentes al caso; y posteriormente fue solicitado El Sobreseimiento Definitivo por parte de la Vindicta Publica; Por lo que este Tribunal para Decidir estima:
DEL DERECHO.
Establece el Literal "d" del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “...Falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, e igualmente el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Causas de Extinción de la Acción Penal….Ordinal Primero. La muerte del Imputado”. Igualmente establece el Código Penal en el Titulo X DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA, Articulo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal.
El Representante del Ministerio Publico Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el Ordinal 1° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: Son causas de extinción de la acción penal… 1. La muerte del imputado y existiendo la prueba de ello como lo es la respectiva acta de defunción del adolescente que corre inserta al folio 23 de la presente causa, es por lo que este Decisorio, Declara extinguida La Acción penal y como consecuencia de ello Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa por lo que se Ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por uno de los delitos Contra las Personas al adolescente: XXX, venezolano, soltero, natural de Calabozo. Estado Guarico, nacido en fecha 29-04-88, de profesión indefinida, hijo de Miriam Hermelinda Espinoza y Rafael Flores, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, Sector III, vereda 50, Casa No. 21, Calabozo. Guarico, todo de conformidad con lo previsto en el literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, y el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena remitir el presente asunto al archivo como pieza concluida en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión.
El Juez (T),

Abg. PEDRO M. FERNANDEZ A.
La Secretaria.