ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JUAN BENITO QUIÑONEZ
DECISIÓN: Acordando Sobreseimiento Definitivo de la averiguación por prescripción de la acción penal, de conformidad con el articulo 561 de la Ley de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3ro. y 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 615 de la ley Especial de Niños y Adolescentes y 460 del Código Penal.

Vistas y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalia 13 del Ministerio Publico de responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:

Se inicio la presente averiguación en fecha 13 de agosto de 1.999, mediante llamada telefónica realizada por el distinguido del Comando Policial No. 3, Domingo Castillo procedente del Hospital Rafael Urdaneta Delgado, en la cual informo que ingresaron a dicho centro dos personas heridas de balas producto de un presunto atraco en el barrio las dinamitas.”

Practicadas las diligencias preliminares por parte del Comando Policial No. 3, de Calabozo. Estado Guarico, se remitió al Juzgado de Menores y posteriormente a la Fiscalia Especializada quien posteriormente solicito el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.

Ahora bien; de ello se evidencia que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, cometido presuntamente por una persona identificada plenamente, que es calificado por la vindicta publica como ROBO AGRAVADO VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal; y al mismo tiempo desprende que desde la fecha en que se perpetro el delito de robo agravado, el día 13 de Agosto de 1.999 hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo prevé el articulo 615 de la Ley Orgánica del Niño y de Adolescente; que reza: “ La acción prescribirá a los Cinco (5) años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción....”; toda vez que es uno de los delitos que admite privación de libertad y prescribe por mas de cinco años; es por lo que este tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa en el presente caso, por estar prescrita la acción penal.

El tribunal en cumplimiento de lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro. del Código Organito Procesal Penal que dispone: “ El sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido...” considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra del ciudadano: XXX, venezolano, soltero, natural de Calabozo. Estado Guarico, nacido el 06-12-82, obrero, hijo de Arcenia Aparicio y Ciro Arvelo, residenciado en la Población de El Rastro, Calle Miranda, Casa sin numero y titular de la cedula de Identidad No. XXX; de conformidad con el articulo 561 de la Ley de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3ro. y 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 615 de la Ley Especial del Niño y del Adolescente en franca concordancia con el artículo 460 del Código Penal. Y Así Declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido en contra del ciudadano: XXX, venezolano, soltero, natural de Calabozo. Estado Guarico, nacido el 06-12-82, obrero, hijo de Arcenia Aparicio y Ciro Arvelo, residenciado en la Población de El Rastro, Calle Miranda, Casa sin numero y titular de la cedula de Identidad No. XXX; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia los artículos 318 ordinal 3ro. y 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 615 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente en franca concordancia con los articulo 460 y 375 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese de la presente decisión.

El Juez (T)

PEDRO M. FERNANDEZ A.

La Secretaria