Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 15/01/2004, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios ciento nueve (109) al ciento doce (112), ambos inclusive, donde la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos por los cuales fue acusada por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarla con Medida de Libertad Asistida, previstas en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, DECISIÓN QUE FUE APELADA POR LA DEFENSA, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, una vez celebrada la audiencia oral en la sala única de la Corte de Apelaciones Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial , sobre lo apelado, en fecha 11/03/2004 publicó la respectiva decisión donde declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y en consecuencia acordó imponer una sanción que se correspondiera con el daño social causado y tomando en cuenta el articulo 622 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la finalidad educativa de la referida ley. En consecuencia le impuso como sanción a la adolescente: la prevista en el articulo 620 literal “b”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en las siguientes Reglas de Conducta: 1°.- Leer diariamente la prensa regional. 2°.- Realizar un trabajo de investigación sobre la historia de San Juan de los Morros. 3°.- Abstenerse de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 4°.- Abstenerse de consumir cigarrillos, y 5°.- Observar un trato cordial y respetuoso hacia su grupo familiar, así como a su entorno social y hacia la comunidad en general. las cuales deben ser evaluadas mensualmente por el lapso de OCHO (8) MESES, por el equipo multidisciplinario de esta sección penal .- Decisión esta que fue acogida por el Tribunal Segundo de Control en fecha 11/01/2005 y remitida a este juzgador.- Ahora bien este Tribunal de Ejecución actuando de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico especial y acatando lo ordenado por el Tribunal sancionador y por ser el objetivo de la sanción impuesta de tipo educativo a los fines de lograr un pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con sus familiares y con el entorno social, .- Así se decide.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, tal y como fue establecida, es decir 1°.- Leer diariamente la prensa regional. 2°.- Realizar un trabajo de investigación sobre la historia de San Juan de los Morros. 3°.- Abstenerse de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 4°.- Abstenerse de consumir cigarrillos, y 5°.- Observar un trato cordial y respetuoso hacia su grupo familiar, así como a su entorno social y hacia la comunidad en general. – Las mismas serán evaluadas mensualmente por el lapso de OCHO (8) MESES, por el equipo multidisciplinario de esta Sección Penal TERCERO.- La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá definitivamente la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta, en fecha 19/09/ 2005, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el articulo 620 literal “b” en concordancia con los artículos 8,,621,622literales “c” y “e” 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ


CARMEN ELENA MALDONADO G


LA SECRETARIA