Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 07/12/2004, por el Tribunal Único de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Doscientos Veintidós (222) al Doscientos Veintiséis (226) ambos inclusive, donde los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, admitieron los hechos por los cuales fueron acusados por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlos con Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN AÑO (1) , la cual deben cumplir con presentaciones mensuales , ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección penal del adolescente, debiendo recibir dentro de dicha Institución Orientación, Vigilancia y Supervisión, con el objetivo de lograr su incorporación a la sociedad y su pleno desarrollo de la personalidad, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de su cumplimiento.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a los adolescentes:IDENTIDAD OMITIDA.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de UN AÑO (1) , recibiendo orientación, vigilancia y supervisión de la sanción impuesta a través del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, bebiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- Los Adolescentes:IDENTIDAD OMITIDA, cumplirán definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 21 de Enero del 2006, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el 84 del Código Penal y con el literal “d” del articulo 620 en concordancia con los artículos 557,583, 621,622 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA
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