Realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha13/10/2003, al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, previa la admisión de los hechos, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, el cual le sanciono con medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d”,por el lapso de UN AÑO (1), consistente en el deber de presentarse LOS PRIMEROS SEIS MESES (6) de manera mensual ante el Equipo multidisciplinario adscrito ante esta Sección Penal y los otros SEIS MESES (6) los cumpliría ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Infante (Valle de la Pascua) Estado Guárico, a los fines de que recibiera orientación y evaluación y poder así lograr su reinserción en la sociedad. - Ahora bien, se pudo constatar que al referido ciudadano a la fecha 27/07/2004, había cumplido a cabalidad con su presentaciones ante el equipo multidisciplinario de esta sección penal, tal y como consta de oficio N° 002/04, que corre al folio 136; así mismo se observo al folio 163, la participación del Consejo Municipal de Protección de Valle de la Pascua, del cumplimiento de la sanción por el referido ciudadano .- En consecuencia y de acuerdo la sentencia emitida por este tribunal, la sanción culminaría en fecha 03/11/2004, considerándose que consta el cumplimiento de la sanción impuesta, tal cual se estableció, se destaca de acuerdo a la evaluación realizada, que dentro de los objetivos propuestos se pudo observar el fortalecimiento y desarrollo en el área socio-laboral y su internalización con el problema suscitado, motivo de la sanción.- Este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción y analizar el informe presentado por el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Infante y el cumplimiento efectivo de la sanción, es por ello que se considera procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de la sanción todo de conformidad con el articulo 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en los dispositivos 645,646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARMEN E MALDONADO
LA SECRETARIA
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