REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: JP31-R-2005-000001

Vista la diligencia que antecede, estampada por el Abogado JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.927, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se acumule de conformidad con los artículo 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la presente causa, los Asuntos: JP31-R-2005-000003, JP31-R-2005-000004, JP31-R-2005-000005 y JP31-R-2005-000006, al respecto este Tribunal observa, conforme a la realidad judicial y tal como expone el recurrente en su diligencia, que reposan en el archivo de este Tribunal, un número de causas signadas con los números supra indicados, todas correspondientes a apelaciones con ocasión a un auto de idéntica naturaleza, proveniente del Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha (05/11/2004) surgido en juicio por Cobro de Prestaciones Sociales contra un mismo demandado (Ejecutivo Regional del Estado Guárico), en consecuencia, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, de conformidad con el artículo 52 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta con base al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la acumulación de los asuntos JP31-R-2005-000003, JP31-R-2005-000004, JP31-R-2005-000005 y JP31-R-2005-000006 a la causa JP31-R-2005- 000001 Y ASÍ SE DESIDE.
LA JUEZ

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES


LA SECRETARIA

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento al auto anterior se procedió a la acumulación de las causas.
Secretaria: