REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diecinueve de Enero de Dos mil Cinco
194º y 145º

ASUNTO: JP31-R-2004-000011

De un estudio minucioso de los autos que integran el presente asunto, con ocasión de la apelación formulada por la Abogada BEATRIZ COROMOTO LEAL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.818, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Ciudadana LEONOR DE JESÚS HERNÁNDEZ; en contra de decisión de fecha 27 de Junio del 2003; este Tribunal observa: Que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por auto de fecha 18 de Febrero de 2004, difirió para el trigésimo día siguiente a la referida fecha el lapso para publicar la sentencia que resolvería la apelación interpuesta por la parte actora.

Así mismo, en fecha 16 de Noviembre de 2004, declinó su competencia con fundamento en la Resolución Nº 2003-0259 de fecha 13 de Octubre de 2003 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la remisión de las actuaciones a esta alzada.

Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que desde que la Juez de la Primera Instancia efectuó el diferimiento del lapso para la publicación de la sentencia hasta la oportunidad en que se produjo la declinatoria de competencia, transcurrió un lapso superior a Ocho (08) meses, sin que la misma, haya emitido pronunciamiento de fondo alguno, encontrándose vencido el lapso para dictar sentencia.

En consecuencia de lo anterior, esta alzada observa, que en el devenir del proceso bajo estudio, se produjo una pérdida del principio de estada a derecho, vista la falta de oportuno pronunciamiento del Tribunal de la Primera Instancia, razón por la cual, esta superioridad conciente de su deber de preservar los principios del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, que orientan el nuevo procesal laboral, le es forzoso declarar la nulidad del auto que antecede de fecha Quince de Diciembre del año 2004 (15/12/2004) dictado por este Tribunal, cursante al folio 142 de las presentes actuaciones, y en consecuencia, reponer la causa al estado de que se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, previa notificación de parte.

Así mismo, debe dejar sentado esta alzada, que aún y cuando nuestro ordenamiento procesal laboral no prevé la notificación para audiencia oral en la Segunda Instancia, en casos excepcionales como el de autos, se justifica su práctica habida cuenta de la perdida del principio de estada a derecho que se produjo y que debió ser restituido por el Tribunal de la Primera Instancia quien no lo observó.

En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expresadas y en aras de procurar la estabilidad del juicio y corregir las faltas que vicien de nulidad de los actos procesales, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la nulidad del auto de fecha 15/12/2004 y repone la causa al estado de que fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual tendrá lugar a las Diez (10:00) horas de la mañana del Décimo Tercero (13) día de despacho siguiente al vencimiento de dos días de despacho que se conceden como término de la distancia y en consecuencia, se notifique de la misma a las partes, lapsos éstos, que se contaran a partir de que la secretaria deje constancia en autos haberse practicado las notificaciones ordenadas. Con la advertencia que la incomparecencia del apelante a la audiencia oral producirá los efectos establecidos en el artículo 164 “Eiusdem”. Líbrense boletas de notificación, despacho de comisión y junto con oficio remítanse al Juzgado del Municipio Pedro Zaraza, el Socorro y Santa María de Ipire, de esta Circunscripción Judicial, a quien se comisiona suficientemente para que practique las notificaciones ordenadas. Líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA
ABG. YENNY SOTOMAYOR

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior, librándose boletas de Notificación Números 162 y 163 y despacho de comisión, los cuales se remitieron con Oficio N° CTGTS.-359, al Juzgado comisionado. Se publicó la anterior decisión siendo las tres 3:00 horas de la tarde y se dejó la copia ordenada.

LA SECRETARIA

ABG. YENNY SOTOMAYOR


















REB/YNS