REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintiuno de Enero de Dos mil Cinco
194º y 145º

ASUNTO: JP31-R-2005-000008
ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES, mayor de edad, domiciliada en San Juan de los Morros, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.466.487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.850, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, designada según la Resolución Nº 2003-0271, de fecha 27 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión de dicho cargo en fecha 28 de Noviembre del mismo año (2003), según consta en el libro de Actas llevado a tales efectos por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, expone: De un estudio minucioso de las actas que conforman el presente asunto, en virtud de la Audiencia Oral y Pública prevista en el auto que antecede, esta alzada observa que: el presente asunto se corresponde a apelación contra auto de fecha 04 de noviembre del 2004, proveniente del Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual el Tribunal del régimen transitorio negó la solicitud que hiciere mediante escrito la parte demandante y que consistió en requerir de la demandada, Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, una nueva propuesta de pago, todo ello con ocasión al juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente Número 20.611, seguido por la Ciudadana CANNATA GONZALEZ CARMEN LUISA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, proceso en el cual esta superioridad, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, suprimido según la Resolución Nº 23-0259, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre del 2003, se pronunció mediante auto de fecha 27 de Febrero del año 2003, oportunidad en la cual, estableció: “…este Tribunal observa que respecto del monto total señalado por la solicitante en dicha diligencia, en el cual se incluyen los montos de la segunda partida fijada por este Juzgado y de la experticia complementaria del fallo, éstos no pueden ser objeto de ejecución toda vez, que el pago de la segunda partida no es una obligación de plazo vencido y el pago de los intereses calculados mediante experticia complementaria no debe ejecutarse sin antes agotar el procedimiento de propuesta previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal…”, ( Negritas, cursivas y subrayado del tribunal); pronunciamiento éste que constituye el mismo objeto perseguido por la recurrente en el presente asunto, toda vez que el auto recurrido niega la solicitud de fijación de nueva propuesta de pago, lo que ya fue prejuzgado por quien suscribe. En tal sentido, es claro que esta alzada, mediante auto expreso y previo se pronunció sobre la procedencia de la solicitud objeto de la presente apelación, tal y como se desprende del auto cuya copia certificada corre inserta al folio Veinticuatro (24) de las presentes actuaciones, supuesto fáctico que sin lugar a dudas constituye la causal de inhibición relativa al hecho de haber manifestado opinión sobre la incidencia pendiente. Es por lo que resulta forzoso para quien suscribe el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, todo ello con fundamento en el artículo 31 ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, existe una incapacidad subjetiva para conocer. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZ

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR

COBRO PRESTACIONES SOCIALES
REB/YNS.