REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 12 de enero de 2005
194º y 145º
ACTA DE CONCILIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE:JH31-L-2004-000015
PARTE ACTORA: CARLOS MEJIAS CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR RUIZ , JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCION C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JOVANNY PULIDO DIAZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ELENA RODIL SOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de enero del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano CARLOS MEJIAS CAMPOS contra SERVICIO DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los Apoderados judiciales de la parte accionante ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ y JULIO CESAR RUIZ ARAUJO inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 65.379 y 54.050, respectivamente, según consta de poder cursante a los autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Asimismo se encuentra presente por la parte accionada el representante de la empresa SERVICIO DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN C.A ciudadano PULIDO DIAZ YOVANNY Titular de la cedula de identidad Nº 14.049.080 asistido de la Abogada Aura Elena Rodil Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.989, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Convengo en cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.300.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda previa deducción de las instituciones debidamente canceladas y aceptadas por la parte demandante, los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 2.300.000,00) el día 31 de Marzo del 2005; 2.- La cantidad de Un Millón de Bolívares sin céntimos (Bs. 1.000.000,00) el día 14 de Abril del 2005 y 3.- La cantidad de Un Millón de Bolívares sin céntimos (Bs. 1.000.000,00) el día 28 de Abril del 2005; . En este estado los apoderados judiciales del demandante, facultados para este acto exponen: “Que en nombre de su representado aceptan la propuesta de pago efectuada en los términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del último pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE.
PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publico la anterior decisión, se registro y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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