REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 14 de enero de 2005
194º y 145º


ACTA DE CONCILIACION



N° DE EXPEDIENTE: JH31-L-2004-000003
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAFAEL TOVAR ALVARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA.
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA CONTINENTAL”
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: VARELA RAMOS MANUEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de enero del dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL TOVAR ALVARES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.665.304, asistido por el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.904, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente por la parte accionada “DISTRIBUIDORA CONTINENTAL”, su apoderado judicial el abogado Varela Ramos Manuel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 47.356, según consta en poder que presenta en original para que sea agregado en los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “ Presento escrito de pruebas con sus anexos a los fines de demostrar mis alegatos y pido que el mismo me sea devuelto, porque cancelo en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00) mediante Cheque No.44578955 Emitido a favor del trabajador del Banco BANESCO, por diferencia de Antigüedad, por cuanto los concepto de salarios retenidos y fideicomiso reclamados en el libelo, fueron debidamente cancelados por la Empresa y aceptados por el trabajador. En este estado el demandante, asistido del abogado AQUILES MALUENGA, expone: “ Consigno constante de Un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas y pido a este tribunal que el mismo sea agregado al expediente y asimismo acepto el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar, producto de la relación laboral ya terminada”. Este Juzgado vista las peticiones de las partes acuerda lo solicitado por éstas y dado que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

DEMANDANTE,


EL ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE.



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publico la anterior decisión, se registro y se dejo la copia ordenada.

Secretario,