REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 17 de Enero de 2005
194º y 145º


ACTA DE CONVENIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2004-000010.
PARTE ACTORA: DANILO JOSE RAMIREZ CUYAN.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA JIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: TORTI FIESTA NICOLE.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: RUBEN PASTOR MENDOZA RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NEYRA AREVALO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Lunes diecisiete (17) de enero del dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio de cobro de prestaciones sociales, intentado por DANILO JOSE RAMIREZ CUYAN, titular de la Cédula de Identidad No. 17.986.667 en contra de TORTI FIESTA NICOLE, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la Abogada asistente de la parte actora Dioreyda Jiménez., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 76.376, dejándose constancia de la incomparecencia del demandante, supra identificado. Igualmente presente el ciudadano RUBEN PASTOR MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.922, Representante Legal de la Empresa demandada TORTI FIESTA NICOLE, asistido de la abogada Neyra Arevalo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº24.741, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, se deja constancia que aun y cuando el trabajador no se encuentra presente, la parte patronal expone lo siguiente: En este acto consigno la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 207.689,63) por todos y cada uno de los conceptos descritos en la demanda mediante cheque No. 00000658 a nombre del ciudadano DANILO JOSE RAMIREZ CUYAN del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y solicito a este Tribunal que homologue el presente convenimiento dándole efecto de cosa juzgada. Este Juzgado vista la solicitud de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que no se requiere del consentimiento de la parte demandante para que se consume el acto del convenimiento y en aras a salvaguardar la pretensión del trabajador, la cual ha sido íntegramente satisfecha, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que se efectúe la entrega material al trabajador del monto cancelado, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



LA ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE.



DEMANDADA




LA ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publico la anterior decisión, se registro y se dejo la copia ordenada.

Secretario,