Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : JP31-O-2005-000001
Visto el escrito contentivo de Recurso de Amparo Constitucional intentado por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ROJAS RIVERO, ASDRUBAL DE JESUS HERRADEZ TORREALBA, RAMON ANTONIO LEAL RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER GUERRA MOLINA, ALEXANDER JESUS MUJICA FRANCO, LUIS RAFAEL HERNANDEZ PIÑA, RICHARD PERDOMO, RAMON RODRIGUEZ, AMARO JOSE, LEOBALDO GONZALEZ, CARLOS MARIÑO, PABLE BAEZ, DAVID QUINTERO, JEAN CARLOS MARIÑO, SAÚL RONDÓN, MAECELINO VARGAS, FÉLIX MUJICA, MIGUEL HINOJOSA, RAUL ARTEAGA, CARLOS BELISARIO JAIRO DELGADOALSIS A. SARMIENTO, PEDRO SANCHEZ, JOSÉ VILLEGAS, JAVIER PALACIOS, ERASMO RODRIGUEZ, EUCLIDES IGUARO, MANUEL ZAMORA, FRANCISCO GUARAN, PEDRO LANDAETA, CARLOS ACUÑA, CRISOLIO CHACON, EVERT. A. PAVON, JOSÉ ANGEL VARGAS Y LEOBALDO GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, profesión u oficio oficiales de seguridad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.568.386, 8.787.451, 3.924.866, 3.364.896, 12.215.362, 16.362.229, 14.394.896, 13.150.893, 8.168.394, 9.892.849, 1.567.618, 13.447.560, 16.074.546, 12.842.222, 9.921.907, 10.674.663, 9.088.897, 13.115.539, 14.871.608, 10.674.293, 13.447.866, 10.668.937, 8.780.282, 8.621.950, 13.576.056, 842.444, 10.665.200, 8.571.193, 14.395.895, 18.043.968, 8.788.389, 8.091.739, 13.569.478, 9.883.530 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Balmore Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.837,de este domicilio, mediante el cual manifiestan que: en fecha 2 de enero de 2005, estando en servicio de seguridad interna de la Universidad Experimental Rómulo Gallegos, los oficiales de seguridad y resguardo ciudadanos Asdrúbal Herrade, Richard Perdomo, Ramón Rodríguez, José Amaro, Teobaldo González, Carlos Mariño, Pablo Baéz, David Quintero, Jean Carlos Mariño, Saúl Rondón, Marcelino Vargas, Félix Mujica, Alexis Liconte, Miguel Hinojosa, Raúl Arteaga, Carlos Belisario, Rafael Rojas, Jairo Delgado, Armando Bocaranda y Alexander Mujica, anteriormente identificados, les informan al Supervisor de Servicio Ramón Leal, que se presentaron varios ciudadanos que le informaron que ya estaban despedidos de sus labores y que debían retirarse del recinto educativo por orden del Rector Luis Enrique Gallardo, quien supuestamente con los ciudadanos Wilmer Hernández y Simón Arturo constituyeron una aparente cooperativa con la denominación GUARDIANES CARIBE y les otorgó un nuevo contrato de servicio a la mencionada cooperativa, a consecuencia de estas arbitrariedades y engaños han quedado sin su empleo 42 ciudadanos padres de familia y que por la actuación irresponsable e inaguantable del ciudadano Rector Luis Gallardo se le han violado los Derechos y Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 87,88,89 en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5; 90, 91, 92, 93, 94, 95, 26, 27 y 28 de nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Narrados los anteriores hechos, este Tribunal en uso de sus facultades constitucionales hace las siguientes consideraciones: El amparo es un derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los Tribunales de justicia mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados. Siendo uno de los caracteres esenciales que comporta la acción de Amparo su efecto restablecedor, esto es, semánticamente poner una cosa en el estado en que se encontraba con anterioridad, en su estado original, que para los actores se traduce en colocarlo en la situación precedente a la producción de la violación que denuncia ante el Juez. De igual manera el Recurso de Amparo tiene un carácter extraordinario pero siempre resguardando un sano equilibrio entre esta institución y el resto de los mecanismos judiciales legalmente previstos; por ello, el Juez debe in limini litis determinar la admisibilidad o no del mismo, tomando en cuenta los mecanismos judiciales que tengan las partes para solicitar el restablecimiento de la situación infringida, ya que no puede considerarse a la Acción de Amparo como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica denunciada como infringida, pues tal como lo ha establecido el máximo Tribunal de la República en reiterados fallos; no es cierto que cualquier trasgresión de los derechos y garantías constitucionales dé lugar inmediato a la tutela reforzada de los derechos fundamentales que este medio implica.
Ahora bien de la descripción narrativa del hecho y actos centrales que motivaron esta acción, copiada textualmente así:
“…que se presentaron varios ciudadanos que le informaron que ya estaban despedidos de sus labores como oficiales de seguridad y protección de la Universidad Experimental Rómulo Gallegos (UNERG), y que debían retirarse del recinto educativo por orden del Rector LUIS ENRIQUE GALLARDO…”
“… a consecuencia de estas arbitrariedades y engaños constantes han quedado sin su debido empleo 42 ciudadanos padres de familia…” “…que han venido desempeñando ininterrumpidamente por más de tres años como oficiales de seguridad y protección de la Universidad Rómulo Gallegos (UNERG) y que con la actuación irresponsable e inaguantable del ciudadano Rector Luis Enrique Gallardo, se le haya violado los derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 87, 88, 89, en sus numerales 1, 2, 3, 4, y 5; 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 26, 27, y 28 respectivamente de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
De lo anterior se desprende, que los querellantes fueron objeto de un despido, situación ésta que los conduce a ejercer la acción de Amparo, considerando este Tribunal que la situación reparadora o restablecedora a la condición inicial sería la incorporación a sus labores de vigilancia existiendo para ello un mecanismo ordinario idóneo expedito, breve, sencillo, gratuito como podría ser la calificación de despido y reenganche, o acción por cumplimiento contractual establecidos en la ley adjetiva.
La jurisprudencia ha entendido para rescatar el principio elemental del carácter extraordinario del amparo que no solo es inadmisible el Amparo constitucional cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, tal como lo establece el articulo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sino también cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía no lo hace, sino que se utiliza el remedio extraordinario, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad del Recurso de Amparo.
Por las razones antes expuestas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Amparo intentado por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ROJAS RIVERO, ASDRUBAL DE JESUS HERRADEZ TORREALBA, RAMON ANTONIO LEAL RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER GUERRA MOLINA, ALEXANDER JESUS MUJICA FRANCO, LUIS RAFAEL HERNANDEZ PIÑA, RICHARD PERDOMO, RAMON RODRIGUEZ, AMARO JOSE, LEOBALDO GONZALEZ, CARLOS MARIÑO, PABLE BAEZ, DAVID QUINTERO, JEAN CARLOS MARIÑO, SAÚL RONDÓN, MAECELINO VARGAS, FÉLIX MUJICA, MIGUEL HINOJOSA, RAUL ARTEAGA, CARLOS BELISARIO JAIRO DELGADOALSIS A. SARMIENTO, PEDRO SANCHEZ, JOSÉ VILLEGAS, JAVIER PALACIOS, ERASMO RODRIGUEZ, EUCLIDES IGUARO, MANUEL ZAMORA, FRANCISCO GUARAN, PEDRO LANDAETA, CARLOS ACUÑA, CRISOLIO CHACON, EVERT. A. PAVON, JOSÉ ANGEL VARGAS Y LEOBALDO GONZALEZ, antes identificados, en contra del ciudadano Luis Enrique Gallardo, plenamente identificado en autos, todo con base a el ordinal 5to. Del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Una vez publicada la presente decisión, notifíquese al presunto agraviado para que al constar en autos su notificación, empiece a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, y vencido éste sin que los presuntos agraviados apelen, remítase en consulta al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 13 días del mes de enero de 2005. 194 años de la Independencia y 145 años de la Federación.
La Juez,
Zurima Bolívar Castro
El Secretario
Abog. Reinaldo Useche
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión siendo la 1:00 p.m.
Secretario
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