REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 145°
ASUNTO JH32-L-2004-000007
En el día de hoy, 17 de enero del año 2005, a las 2:00 p.m., se abrió la audiencia presidida por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia de la Secretaria Accidental designada y juramentada abogada Ninolya Suarez y el Alguacil Joel Rivas.
Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la continuación de la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes expusieron sus alegatos y defensas de manera oral, pública y contradictoria, en relación al Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos sigue el ciudadano José del Carmen Moreno Romero, representado judicialmente por el abogado Aquiles Maluenga, ampliamente identificados en autos, contra la empresa MORROCEL, C.A., representada judicialmente por el abogado Carlos Carrizales, identificado en autos. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la ciudadana Juez Zurima Bolívar Castro, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia. A continuación la ciudadana Juez, le concedió la palabra a la parte actora, quien para dar cumplimiento a el Acta firmada al inicio de la Audiencia de Juicio en fecha 12 de enero del presente año; donde las mismas acordaron prolongar para el día de hoy la continuación de la Audiencia y donde se comprometieron a discutir los montos reclamados, firmándose Acta contentiva del acuerdo y se suspendió en ese estado para la continuación en el día de hoy.- Seguidamente, la parte actora expuso en forma oral y breve lo siguiente:
“ Reunidas como estuvimos para discutir los montos o puntos controvertidos hemos llegado a un acuerdo el cual expondrá la parte demanda y yo estoy de acuerdo”.- En este estado la parte demandada hace oferta a la parte actora por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.150.000,00) para cubrir los montos controvertidos en esta causa, que corresponden a los conceptos de intereses sobre prestaciones, horas extraordinarias desde al año 94 hasta el año 97, diferencia de vacaciones.- Con respecto al punto 6 del libelo de demanda el trabajador desiste al cobro reclamado por este concepto, por cuanto acepta la renuncia hecha a la empresa.- En este estado el Tribunal concede la palabra a la parte actora para responder a la oferta realizada por la demandada.- En este sentido él mismo expone: “ Acepto el pago que se me hace mediante cheque a nombre de mi apoderado judicial Aquiles Maluenga, girado contra el Banco de Venezuela por el monto de 3.150.000,oo Bs. de fecha 17 de enero del 2.005, quedando satisfecho del reclamo hecho a la empresa con este pago, y desistiendo del punto 6 reclamado en el libelo de demanda y de todos los reclamos contentivos en el libelo de demanda, declarando que no tengo nada más que reclamar a la empresa demandada.-”
Este Tribunal visto el acuerdo al que han llegado ambas partes, en uso de sus atribuciones, desarrollando el postulado establecido en el articulo 258 de la Constitución Nacional, enlazado con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se garantiza la posibilidad de promover y aplicar los medios alternos de solución de conflictos como la mediación o conciliación; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara homologado el presente acuerdo realizado por ambas partes.- No hay expresa condenatoria en costas por la naturaleza del acto.-
Se dio por concluido el acto con la firma de las partes asistentes al mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia respectivo.- Archívese el presente expediente.-Publíquese.-
La Juez,
Zuríma Bolívar Castro
La Secretaria,
Abog. Ninolya Suárez
Parte Actora,
Apoderado Judicial de la Apoderado Judicial de la
Parte Actora parte Demandada
En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado se publicó la presente actuación y se dejó copia autorizada.
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