REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Sentencia N° 04
Imputado: José Luis Sojo Miranda
Víctima: Pablo Francisco Mora Aparicio y Francisco Ernesto Franco L.
Delito: Lesiones personales intencionales graves
Motivo: Recurso de Apelación
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Introito

El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, el 17 de diciembre del 2004, hizo pública la decisión definitiva, en el asunto instruido contra José Luis Sojo Miranda, por el delito de Lesiones personales intencionales graves, en agravio de Pablo Francisco Mora Aparicio y Francisco Ernesto Franco López, donde absuelve al acusado de los cargos presentados por el Ministerio Fiscal, (folios 230 al 237 2P.).

En la resolutiva de la señalada providencia, el juzgador ordenó notificar a las partes, hecho cumplido en las personas de el Ministerio Público (folio 240 3P.), defensa (folio 247 3P.), Pablo Mora y Francisco Franco como víctimas (folios 254 y 244 3P.) y el acusado José Sojo (folio 251 3P.).

Contra la señalada sentencia fue ejercido recurso de apelación por las víctimas (folios 3 al 9 del "cuaderno de apelación" (sic)), en fecha 11 de enero de 2005.

Al examinar la sala las fechas de las notificaciones una vez incorporadas a los autos, aprecia que la última se realizó en la persona del acusado José Luis Sojo Miranda (11-01-2005), boleta incorporada a los autos el 12 de enero del mismo año (folio 251 3P.).

Conforme al artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que dictó el fallo definitivo, dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictado, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción de la sentencia.

Pero cuando se acuerda notificar a las partes según diuturna decisión de la Sala Constitucional y de la Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cómputo para ejercer el recurso contra el fallo adverso, debe contarse a partir de la última notificación, que en este caso fue la del acusado en fecha 11 de enero de 2005, precisamente el día en que se presenta el acto recursivo, boleta de notificación consignada por el Departamento de Alguacilazgo a los autos, el 12 del mismo mes y año, por lo que en consecuencia el alzamiento de los recurrentes es extemporáneos conforme a las previsiones del artículo 437 letra "b" del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual la hace a su vez inadmisible. Así se establece.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Francisco Ernesto Franco López y Pablo Francisco Mora Aparicio, en la condición de víctimas, contra la decisión del Juzgado 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de fecha 17 de diciembre de 2004, que en su dispositiva dispuso absolver al acusado José Luis Sojo Miranda. Se funda la presente decisión en el artículo 437 letra "b" del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Diarícese. Bájese el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------------
Juez Presidente de Sala,


Rafael González Arias
| El Juez (Ponente),



Miguel Angel Cásseres González
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Esmeralda Ramírez





Asunto N° JP01-R-2005-000015
MACG/Vm.-