REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 05

ASUNTO Nº: JP01-X-2005-000005
IMPUTADO: WILFREDY JOSÉ YANEZ HERRERA Y FREDDY RAMÓN YÁNEZ HERRERA.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE JUICIO Nº 02 ABOG. ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA.

PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por la abogado ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA, en su carácter de Juez en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nº JP11-S-2003-000965 (nomenclatura interna de dicho tribunal) en el que figuran como imputados los ciudadanos WILFREDY YANEZ HERRERA Y ARTURO JOSÉ HERRERA, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de Robo Agravado , Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460, 219 y 278 del Código Penal ocurridos en perjuicio de las víctimas Alcides Argenis Aponte y Adan Enrique Llovera Guillén.

La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto en fase de juicio, el hecho de haber intervenido durante la fase intermedia como Juez de Control, por cuanto en fecha 23 de Diciembre del año 2003, realizó la Audiencia de presentación donde el representante del Ministerio Público, solicitó Medida Privativa de libertad en contra de los referidos imputados; solicitud que fue acordada por ella al considerar que existían suficientes elementos de convicción que hacían presumir que los precitados acusados eran los autores o partícipes en los delitos imputados por la parte fiscal.

En consecuencia a su juicio, tal análisis de los elementos de la investigación aportados por la fiscalía compromete su imparcialidad y hacen procedente que ella se separe del conocimiento del caso, sin esperar a que se le recuse.

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

La función del Juez de control, cuando actúa en la fase intermedia, lo obliga a revisar los elementos probatorios de la investigación que luego servirán de fundamento para presentar la acusación y ordenar la apertura de la realización del juicio oral y público.

Tal situación contamina evidentemente al juzgador que le corresponde llevar la fase de juicio, si se trata de la misma persona; por cuanto ya se forma previamente una opinión de los hechos y de las pruebas que lo soportan.

El Juez en la fase de juicio debe ir totalmente desprovisto de un conocimiento previo del hecho que va a juzgar y luego a sentenciar, ya que su convicción la obtendrá de acuerdo a los principios de inmediación, concentración y publicidad de las pruebas que sean evacuadas durante el debate público y oral.

La garantía del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional del juicio previo y del debido proceso, y todo imputado tiene derecho a ser juzgado conforme a dichas garantías judiciales.

Por las anteriores razones ha lugar a la presente inhibición. Y asi se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA en su condición de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo en el Asunto NºJP11-S-2003-000965 donde aparecen como imputados los ciudadanos WILFREDY YANEZ HERRERA Y ARTURO JOSE HERRERA y como víctimas Alcides Argenis Aponte y Adan Enrique Llovera Guillén; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.