REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Sentencia N° 05
Accionante: Funes Gallardo Arolly Ramiro
Agraviante: Juzgado 4° de Control Calabozo
Motivo: Amparo Constitucional
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Antecedentes
Ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el ciudadano Funes Gallardo Arolly Ramiro, suficientemente identificado en autos, presentó acción de amparo constitucional, en la modalidad de habeas corpus, a favor del imputado Adán Fermín Funes Gallardo, por considerar que le fueron violadas las garantías constitucionales relacionadas con la libertad personal y el debido proceso, imputando como agraviante al Juzgado 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Informa el quejoso, que conforme al asunto N° JP11-S-2004-002655 (nomenclatura de la imputada), se le decretó privación judicial preventiva de libertad el 05 de diciembre de 2004, todo de conformidad con las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 27 de diciembre de 2004, el representante del Ministerio Público, solicitó prórroga al señalado juzgado de control para la presentación de su acto conclusivo, y que como consecuencia de ello el señalado juzgado fijó para el 14 de enero de 2005, la audiencia pertinente a los efectos de resolver la respectiva prórroga, todo lo cual infringía las disposiciones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que para el día 05 de enero de 2005, fenecían los (30) días continuos para que fuese presentado el respectivo acto conclusivo, lo cual violentaba la libertad personal del imputado y violaba el debido proceso (folios 2 al 5).
La Corte de Apelaciones como tribunal de primera instancia en jurisdicción constitucional, dispuso recabar información al sedicente agraviado, sobre la detención del imputado Adán Fermín Funes Gallardo (folio 7).
El 31 de enero de 2005, se recibe en este despecho judicial la información requerida, que contiene el acta de la audiencia especial de prórroga, donde el juzgado 4° de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo acordó medida cautelar sustitutiva de libertad en la persona del imputado, ordenando su libertad inmediata.
Asimismo fue remitido el auto fundado que acordó la señalada medida cautelar (folios 9 al 17).
II
De la Competencia
Al señalarse como sedicente agraviante a un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, conforme a lo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la resolutiva de la Sala Constitucional del 20-01-2000 (Caso Emery Mata Millán Vs. Ministerio de Interior y Justicia) el órgano competente para conocer de la acción es el superior en grado, que en este caso por la competencia territorial, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de Estado Guárico.
III
De la Inadmisibilidad de la Acción
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece en su artículo 6 ordinal 1°, que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales que hubiesen podido causarla.
Como se informa del informe remitido a esta sala por el órgano jurisdiccional señalado como agraviante, el 14 de enero de 2005, en la audiencia especial de prórroga dentro de otros aspectos procesales se acordó otorgarle al imputado quejoso Adán Fermín Funes Gallardo, una medida cautelar menos gravosa, la cual fue hecha efectiva mediante auto del señalado tribunal del 17 de enero de 2005, todo ello en fundamento a lo dispuesto en los ordinales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 9 al 22).
En consecuencia, y en virtud de que ha cesado la detención preventiva judicial sobre el quejoso y que éste a través del ciudadano Arolly Ramiro Funes Gallardo, había demandado como de ilegitima, por disponerlo así la ley sobre la materia, debe declararse inadmisible la respectiva acción. Así se decide.
IV
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible, la acción de amparo constitucional (Habeas Corpus), interpuesta por el ciudadano Arolly Ramíro Funes Gallardo, a favor del imputado Adán Fermín Funes Gallardo, contra el Juzgado Cuarto de Control, Extensión Calabozo. Se funda la presente decisión en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Consúltese con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
El Juez (Ponente),
Miguel Angel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
Asunto N° JP01-O-2005-000002