REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 02
ASUNTO JP01-R-2005-000004
IMPUTADO: GUALBERTO MODESTO FERRER JIMENEZ
VÍCTIMA: JOSE RAFAEL PÉREZ (OCCISO)
MOTIVO: INHIBICIÓN JUEZ CORTE DE APELACIONES MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
En fecha 01 de Febrero del año 2005, el ciudadano Juez Superior Penal Titular de la Corte de la Apelaciones del Estado Guárico, MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ, consignó mediante diligencia escrita ante la respectiva Secretaria de Sala, su manifestación de voluntad de inhibirse en la Causa Penal Nº JP01-R-2005-000004 donde aparece como acusado el ciudadano Gualberto Modesto Ferrer Jiménez por la comisión del delito de Homicidio Intencional tipificado en el artículo 407 del Código Penal ocurrido en perjuicio de José Rafael Pérez.
Dicha causa penal ingresó a este tribunal colegiado con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la Fiscal Ivi Graterol Acuña , Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la sentencia definitiva publicada el 20 de Diciembre del 2004, mediante la cual el Tribunal de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declaró NO CULPABLE y ABSOLVIÓ al acusado antes mencionado de la imputación formulada por el Ministerio Público.
Manifestó el funcionario que se inhibe lo siguiente:
“…de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 8º eiusdem, presento formal inhibición de conocer el asunto y/o causa donde aparece como acusado el ciudadano GUALBERTO MODESTO FERRER por la comisión del delito de homicidio intencional en agravio de JOSE RAFAEL PÉREZ, en virtud de que realicé una siembra de 32 hectáreas de maíz, en sociedad con la ciudadana Betty Adriana Flores Dávila, en la Finca y/o Agropecuaria “La Guamita”, jurisdicción del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, contigua a la Finca y/o Fundo El Paradero , sitio donde `presuntamente ocurrieron los hechos relacionados con el presente asunto propiedad de la ciudadana Teresa Ferrer, hermana del imputado, quien me prestó colaboración , asistencia y logística, que dieron como consecuencia en el mes de diciembre pasado , realizara satisfactoriamente la cosecha, lo cual constituye para mí agradecimiento de su parte, asunto de carácter personal que puede afectar mi imparcialidad a la hora de juzgar, siendo por ello que me excuso de conocer por las razones antes expuestas…..”
RESOLUCIÓN
La Sala de manera pacífica y reiterada ha sostenido que uno de los principios y soportes fundamentales del Juicio Previo y del Debido Proceso reconocido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, es la condición de imparcialidad de la cual debe estar revestido todo funcionario encargado de la función de juzgar.
Cuando existe en el sentenciador algún motivo o circunstancia de tipo personal que puede afectar su objetividad a la hora de decidir el conflicto sometido a su consideración, está obligado a separarse del conocimiento del caso, sin esperar a que se le recuse.
La causa invocada por el Juez Miguel Angel Cáceres González constituye evidentemente un motivo legítimo para separarlo del conocimiento y decisión del asunto llamado a resolver por este tribunal colegiado y por consiguiente debe declararse con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado Miguel Angel Cáceres González , en su carácter de miembro principal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para conocer del Recurso de Apelación cursante en la Causa Penal Nº JP01-R-2005-000004 donde aparece como acusado el ciudadano Gualberto Modesto Ferrer Jiménez y como víctima José Rafael Pérez ; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 8º , 87, y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Oficiese lo conducente al Tribunal Supremo de Justicia. Diarícese.
LA JUEZ PONENTE DESIGNADA,
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ