REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 06
CAUSA: JP01-R-2004-000166
IMPUTADO: PABLO PIERMATTEI CRERICUZIO.
VICTIMA: MARIA TERESA ECHENIQUE MORALES.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Alfredo Domacasé Guevara, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maria Teresa Echenique Morales, contra la decisión de fecha 04-10-04 dictada por el juez de control N° 05, mediante la cual declaró inadmisible la querella ejercida por dicha ciudadana contra el ciudadano Pablo Piermattei, por la presunta comisión de los delitos de acoso sexual, violencia física, violencia psicológica, supresión al trabajo, violación del domicilio y prohibición de hacerse justicia por si mismo, previstos, los tres primeros en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y los tres últimos en el Código Penal Venezolano.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
A los folios 87 al 92, ambos inclusive cursa la decisión judicial impugnada, la cual se sustenta en los siguientes razonamientos:
Sostiene el juez a quo que el artículo 4 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia prevé quienes pueden ser sujetos activos o autores materiales en la comisión de alguno de los delitos previstos en ella, enumerando la decisión los siguientes sujetos: cónyuges, concubinos, excónyuges, exconcubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales.
En ese sentido, sostiene la recurrida que la configuración de los delitos previstos en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra Mujer y la Familia requieren que los autores tengan algunas de las cualidades antes mencionadas.
Igual exigencia existe en lo relacionado con los hechos punibles previstos en los artículos 5, 6 y 7 eiusdem.
Estima la recurrida, que en el caso que nos ocupa no se demostró la cualidad del presunto sujeto activo, ciudadano Pablo Piermattei, que lo vincule a la ciudadana Maria Teresa Echenique, presunta victima querellante.
Con fundamento en los referidos razonamientos, el juez a quo concluyó que falta uno de los requisitos indispensables para encuadrar la conducta del querellado en los tipos penales previstos en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y en tal virtud declaró la inadmisibilidad de la querella.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Por su parte, la parte apelante opina que no debió ser inadmitida la querella, sino que por el contrario debió entrar a analizar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso que faltara uno de dichos requisitos ha debido ordenar la subsanación de la querella, dentro del plazo de tres días conforme a lo establecido en el artículo 296 eiusdem.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Revisada la normativa procesal que regula la institución de la querella, específicamente los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de alzada arriba a la conclusión que la razón le asiste a la parte apelante, pues el juez de la recurrida ha debido otorgarle a la parte querellante el lapso procesal correspondiente para subsanar la ausencia de algún requisito en la querella.
Indudablemente, que haberse declarado la inadmisibilidad sin haberse previamente dado la posibilidad a los querellantes de corregir o subsanar la ausencia de determinado requisito es violatorio del derecho al debido proceso.
No debemos olvidar, que según el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal la protección y reparación del daño causado a la victima del delito son objetivo del proceso penal, y en consecuencia los jueces deben garantizar la vigencia de los derechos que corresponden a la victima.
De tal manera, que siendo un derecho de la presunta victima subsanar el escrito que contiene la querella, era obligación del juez a quo velar para el pleno ejercicio de dicho derecho.
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar con lugar el presente recurso de apelación, en consecuencia se revoca la decisión apelada y se ordena al juez a quo que dicte la decisión que ordene a la parte querellante subsanar la ausencia de requisitos en el escrito de querella. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Alfredo Domacasé Guevara, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maria Teresa Echenique Morales, contra la decisión de fecha 04-10-04 dictada por el juez de control N° 05, mediante la cual declaró inadmisible la querella ejercida por dicha ciudadana contra el ciudadano Pablo Piermattei, por la presunta comisión de los delitos de acoso sexual, violencia física, violencia psicológica, supresión al trabajo, violación del domicilio y prohibición de hacerse justicia por si mismo, previstos, los tres primeros en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y los tres últimos en el Código Penal Venezolano. En consecuencia se revoca la decisión apelada y se ordena al juez de la instancia inferior dictar la decisión mediante la cual se ordene a la parte querellante subsanar la ausencia de requisitos en la querella interpuesta. Todo de conformidad con los artículos 118, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ,
MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
RAGA/crv.-