REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 07

ASUNTO Nº JP01-R-2005-000026
IMPUTADO: FRANKLIN ARGENIS SÁNCHEZ HERRERA
VÍCTIMA: ELIS NOHEL RODRÍGUEZ MOTA (OCCISO)
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO PRIVATIVO DE LIBERTAD
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
==========================================================
El Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a cargo del Juez Temporal Abogado Ricardo Bravo Zapata, publicó decisión el 11 de Enero del 2005, mediante la cual decretó la Aplicación del Procedimiento Ordinario y ordenó Medida Privativa preventiva de la libertad del imputado FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ HERRERA , venezolano, soltero, de oficio indefinido, cédula de identidad Nº (sin identificar) , nacido el 18-11-1984, domiciliado en la Calle San Marcos, casa s/n Municipio Los Guayos, por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional tipificado en el artículo 407 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano Elis Nohel Rodríguez Mota.

Contra la mencionada decisión ejerció recurso de apelación la defensora pública penal Abogado Thaymid González con fundamento al artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consignado el acto recursivo el día 21 de Enero del 2005.

La Sala una vez recibida las actuaciones, ordenó mediante un auto de fecha 21 de Febrero del 2005, solicitar con carácter urgente copia del Acta de celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, así como copia de la consignación de la última boleta de notificación, a los fines de poder pronunciarnos sobre la interposición oportuna del recurso.

Las actuaciones requeridas fueron agregadas el 23-02-2005 y del análisis de las mismas se evidencia efectivamente que la Audiencia Oral de presentación del imputado Franklin Argenis Sánchez Herrera se realizó el 24 de Diciembre del 2004. Pero la publicación de la decisión fue concretada el 11 de Enero del 2005 y se libraron boletas de notificación tal y como se evidencia a los folios 36, 37, 38, y 39; siendo consignadas en el Asunto Penal el 25 de Enero del 2005 por el funcionario encargado.

Al comparar lo antes expuesto con el cómputo realizado por la Secretaria abogado de la respectiva sala de control, tenemos que el mismo no se realizó conforme a lo ordenado por esta Sala en su decisión de fecha 17 de Agosto del 2004 (Caso Darwin Ramón Peña. JP01-R-2004-000110), en la cual se dispuso que el cómputo para comenzar a correr el lapso de apelación, debía comenzar a correr a partir de que conste en autos la última notificación de las partes de la decisión respectiva.

Ajustándose la sala al anterior criterio jurisprudencial, tenemos que el lapso legal de interposición del recurso de apelación se abrió a partir del día 26-01-2005, razón por la cual el recurso fue ejercido en forma extemporánea por la defensa del imputado Franklin Argenis Sánchez Herrera.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la Abogado Thaymid González Defensora Pública Penal actuando en representación del imputado Franklin Sánchez Herrera, al comienzo identificado, contra la decisión de fecha 11-01-2005 publicada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que decretó Medida Privativa Preventiva de libertad por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional tipificado en el artículo 407 del Código Penal, ocurrido en perjuicio de Elis Nohel Rodríguez Mota, por haber sido interpuesto de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437 letra b, 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada .Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS

LA JUEZ (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ TEMP,

MIRIAN BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ.