REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 04.-
Asunto N° JP01-R-2005-000023
Imputados: Williams Alexis Ramírez García y Antonio Ramón Moreno
Víctima: El estado venezolano
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Expositiva
El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 22 de diciembre de 2004, publicó decisión donde negó la solicitud presentada por la Abg. María del Valle Hernández defensora de los imputados Williams Alexis Ramírez García y Antonio Ramón Moreno, donde solicitaba le sea impuesta a sus representados medida cautelar sustitutiva de libertad (folios 12 al 14).
Contra el señalado auto ejerció recurso de apelación la mencionada profesional del derecho, en la condición antes expuesta, tal como se informa y evidencia del acto impugnatorio presentado ante el Tribunal de primer grado el 14-01-2005 (folios 1 al 3).
El acto de delación fue respondido por la representante fiscal adscrita a la causa (folios 7 al 9).
Al folio 17 de la incidencia, cursa certificación de secretaría donde establece los días transcurridos desde la última notificación de las partes interesadas, hasta el de la impugnación (folio 17).
II
De la inadmisibilidad del recurso
La ley procesal pertinente, en el artículo 437, establece que el recurso de apelación será declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones, cuando se interponga extemporáneamente (letra "b" artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal).
Como se informa de autos, según certificación de la impugnada (folio 17), el recurso de apelación, fue presentado precisamente el mismo día en que fue notificada la última de las partes interesadas (14-01-2005), lo cual demuestra la inhabilidad del mismo, causa ésta de inadmisibilidad por imperio legal, como se dispuso anteriormente.
En consecuencia, se declara inadmisible el acto recursorio de la profesional del derecho María del Valle Hernández.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. María del Valle Hernández, defensora de los ciudadanos Williams Alexis Ramírez García y Antonio Ramón Moreno. Se funda la presente decisión en el artículo 437 letra "b" del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada.
Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
El Juez (Ponente),
Miguel Angel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez