Imputado: CARLOS JOSÉ BARRIOS LIEBANO
Victima: El Estado Venezolano
AUTO: PERMISO FUNERARIO

Vista la solicitud que antecede, realizada por la ciudadana ERANNY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°11.120.625, actuando en el carácter de cónyuge del imputado CARLOS JOSE BARRIOS LIEBANO, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial Los pinos de esta ciudad, a la orden de este Tribunal, en virtud de habérsele decretado Medida Judicial Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicita le sea concedido permiso para asistir al funeral del ciudadano que en vida se llamara EDGAR ENRIQUE BARRIOS LIEBANO, quien es o fue hermano del mencionado imputado, el cual falleció el día 31-01-2005 y esta siendo velado en la funeraria La Milagrosa de esta ciudad y el cual será enterrado el día de hoy 01-02-2005 a las 10:00 a.m.; en tal sentido una vez observadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto jurídico, el Tribunal observa que el imputado CARLOS JOSÉ BARRIOS LIEBANO, ha quebrantado normas jurídicas de tipo penal, como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es enjuiciable de oficio, que amerita pena corporal de privación de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del hecho punible cometido, igualmente existe una presunción razonable, en virtud de la magnitud del delito en cuestión, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos; estamos en presencia de la comisión de un delito de suma gravedad, que tanto daño de ha causado y le causa a la humanidad entera, considerado como un delito de lesa humanidad, que genera caos y destrucción a nuestras sociedades, familias, escuelas, etc., el cual debe ser combatido con firmeza y aplicando el respectivo castigo establecido en la norma, a quienes incurran en este delito; pero a pesar de ello el permiso solicitado es respecto al funeral de un hermano del imputado, lo que implica una situación de intenso dolor a la humanidad del el mismo, por la muerte del familiar; en este sentido este Tribunal de Control como guardián en el cumplimiento de las normas Procesales y Constitucionales en lo que respecta a la libertad y seguridad de las personas, de conformidad con el articulo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: admite el presente escrito por ser procedente y estar ajustado a derecho y OTORGA PERMISO al imputado CARLOS JOSE BARRIOS LIEBANO, por un lapso de UNA (01) HORA, a partir de las 10:00 a.m., y con una custodia con las mas rigurosas seguridades del caso, de por lo menos TRES (03) GUARDIAS NACIONALES, para que asista al Funeral de su Hermano quien en vida se llamara EDGAR ENRIQUE BARRIOS LIEBANO, el cual es velado en la Funeraria la Milagrosa de esta ciudad y será enterrado en el día de hoy 01-02-2005 a las 10:00 a.m., en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, a los fines de que provea referente al permiso otorgado. Cúmplase. Ofíciese.
EL JUEZ (T),

ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS
LA SECRETARIA (T),

NELY LUNA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° ____________.

La Secretaria.