REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO


San Juan de los morros, 10 de Febrero del 2005
194 y 145


ASUNTO: JP01-S-2005-000338
IMPUTADO. DESCONOCIDO
VICTIMA: PEDRO VALENTIN FERRER SANCHEZ

Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en fecha 22-12-1998 mediante DENUNCIA por parte del ciudadani PEDRO FERRER, por ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la cual, manifestó que se le había perdido las placas del vehículo de su propiedad.
Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, se realizaron actas policiales cursantes a los folios 5.
Abierta como fue la presente investigación, y practicadas como han sido las diligencias preliminares preparatorias, las cuales consigna el Fiscal en su escrito practicadas como fueron éstas y existiendo suficientes elementos sobre los cuales decidir, esta instancia pasa a hacerlo, previo a las consideraciones siguientes.
Del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que la denuncia no reviste carácter penal, pues solo se debe al extravío de la matricula siglas 641-DAH, se debe a un caso fortuito. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público, y a tal efecto, acuerda el sobreseimiento de la causa, por no revestir carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación…”. Considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIETNO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho imputado no es típico. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

EL SECRETARIO

ALEXIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario