SOLICITANTE: FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO GUARICO
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Superior del Ministerio Público, Abogado JOSE ALBERTO MORILLO, en uso de sus atribuciones solicita a este Tribunal, Medida de Protección para garantizar la integridad y seguridad de la ciudadana ALVARADO HERRERA MIREYA BEATRIZ, titular de la Cédula de Identidad N 9.487.816, por un lapso de noventa (90) días; a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
Señala el Ministerio Público que la solicitud obedece a la denuncia formulada por la ciudadana ALVARADO HERRERA MIREYA, quien manifestó que reciben agresiones verbales y física con amenaza de muerte, por parte de su concubino ciudadano LELIO ENRIQUE PUNCHILUPE CASTILLO, por lo que temen por su vida. Igualmente expreso en el escrito que la ciudadana supra mencionada, tiene la condición de victima en la causa llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en la causa signada con la nomenclatura 12-F08-0153-05.
Anexa a la solicitud copia del oficio N 12F8-0183-05 de fecha 14-02-2005; acta de denuncia formulada ante al Fiscalía Octava del Ministerio Público de fecha 09-02-2005.
Ahora bien, por mandato constitucional el Ministerio Público es el encargado de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de hechos punibles…, ejerciendo en nombre del Estado la acción penal; así como lo expresa el Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de Seguridad Ciudadana dentro de los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, quienes son los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantía y derechos constituciones.
Así las cosas, este Tribunal considera ajustado a derecho lo solicitado por la vindicta pública de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de Medida de Protección a favor de la ciudadana MIREYA BEASTRIZ ALVARADO HERRERA, para lo cual ordenará el patrullaje de la Policía del Estado en las inmediaciones de la residencia ubicada en la Avenida Santa Teresa, casa N 28 Altagracia de Orituco, a los fines de prestar colaboración para la protección de la integridad física de la mencionada ciudadana, a tal efecto se ordena librar oficio al Comandante de la Zona Policial del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guarico, por el lapso de noventa días.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Medida de Protección a favor de la ciudadana MIREYA BEATRIZ ALVARADO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N 9.487.816, solicitada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 19, 118 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de noventa (90) días. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
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