SOLICITANTE: ROGELIO ANTONIO TABARES SANCHEZ
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ROGELIO ANTONIO TABARES SANCHEZ, asistido por el profesional del derecho CARLOS LOVERA; mediante el cual solicita a este Tribunal, la ENTREGA DEL VEHICULO, Marca, Honda, modelo CG-125, Año 1996, color multicolor, placas GAC-095, serial de carrocería: 9C2JC250TTR032249, serial motor: JC25ET032249, uso trabajo solo moto, Tipo paseo de conformidad con los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
Por auto de fecha 04-02-2005, este Tribunal ordenó fijar audiencia oral para resolver la solicitud. Celebrada la audiencia oral convocada, el solicitante ciudadano ROGELIO ANTONIO TABARES SANCHEZ, ratifica el escrito presentado y solicita la entrega del vehículo el cual obtuvo por medio de Un documento de compra venta, celebrado con el ciudadano EDUARDO RAMON VEROES VITTAL, persona distinta al documento de propiedad que aparece en el Título de Propiedad de Vehículo Automotores expedido por el SETRA; sobre el cual (vehículo-moto) su persona denuncio como involucrado en un hecho punible, siendo retenido el vehículo por los cuerpos de investigaciones. Por su parte el abogado asistente, manifestó que solicitaba el vehículo toda vez que el mismo no esta solicitado como perdido, no existe otra persona acreditándole la propiedad, que si bien es cierto, el vehículo fue denunciado por su representado como incurso en un hecho punible sin embargo el ministerio público no ha concluido la investigación, teniendo como prueba su asistido que el vehículo le pertenece por documento privado.
El representante del Ministerio Público por su parte, manifestó que en el presente caso, se presumen existen varios propietarios, que en su oportunidad negó la entrega del vehículo por dicha circunstancia, toda vez, que presenta el solicitante una documentación privada, tal como se constata de los autos. Considerando el Ministerio Público que el vehículo es imprescindible para la continuación de las investigaciones.
Ahora bien, este Tribunal en atención a la norma del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo preceptuado en el artículo 6 ejusdem, y oídas las exposiciones de las partes interesadas estima que el solicitante, ciudadano ROGELIO ANTONIO TABARES, no ha demostrado su condición de propietario del vehículo; a los autos del asunto, cursa documento original del Título de Propiedad de Vehículo Automotores expedido por el SETRA donde aparece como propietario una persona distinta al solicitante, sin presentar el solicitante un documento idóneo que demostrará que es un poseedor legitimo; dejando asentado el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, en Sentencia N 1197 de fecha 06-07-2001…”el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la …necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios…El Legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículo…”; es de todo conocido que dicha tramitación se debe a un procedimiento especial dentro del cual se exige experticia de los vehículos a los fines de determinar la condición del vehículo realizadas por funcionarios especiales que determina la Ley. Aunado a ellos, el resultado de las experticias practicadas por expertos determinó la adulteración de los seriales del Vehículo. Por lo que este tribunal niega la entrega material del vehiculo descrito en el encabezamiento de la presente resolución.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, sin lugar la solicitud de entrega de vehículo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En San Juan de los Morros a los dieciséis días del mes de febrero de del año 2005. Registrase, publíquese, diaricese.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA


MARIELA LOPEZ