SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE FUENTES
Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE FUENTES, asistido de abogado, en virtud del cual solicita la entrega del vehículo Clase Moto, Marca Yamaha, modelo 80cc, año 1982, color rojo, tipo paseo, uso particular, serial carrocería 1J9-004216, serial motor 1J-004216, placas 060-428 de la Fiscalía Auxiliar Primera del Estado Guarico, de conformidad con los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
Por auto de fecha 27 de enero del presente año, fijo audiencia oral a fin de debatir la presente solicitud, celebrada la audiencia el solicitante manifestó que el vehículo de su propiedad le pertenece según registro de vehículo N 318683, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte Tránsito Terrestre, en el cual fue victima de un accidente de tránsito desde donde dicho vehículo se encuentra retenido.
Por su parte el Ministerio Público señalo que el vehículo moto solicitado por el ciudadano FRANCISCO JOSE FUENTES, se encuentra detenido desde el momento del accidente de tránsito por ser uno de los vehículo donde se colisiono, dicho vehículo no se encuentra solicitado, y sus seriales se conservan en su estado original, sin embargo, el documento que acredita la propiedad del vehículo al solicitante no se encuentra actualizado por las oficinas del Setra, razón por la cual el despacho que preside niega y ratifica la decisión de no entregar el vehículo.
Ahora bien, este Tribunal en atención a la norma del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo preceptuado en el artículo 6 ejusdem, y oídas las exposiciones de las partes interesadas estima que, si bien es cierto el documento que porta el solicitante FRANCISCO JOSE FUENTES, donde se evidencia que es el propietario del bien, no se encuentra actualizado, también es cierto que dicho documento fue emitido por el antiguo Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de la Dirección General Sectorial de Transporte demostrado su condición de propietario del vehículo, con el documento original del Título de Propiedad de Vehículo Automotores expedido por el ministerio mencionado demostrando se el poseedor legitimo. Aunado a ello, tal como lo señalo el Ministerio Público el vehículo no es requerido en los cuerpos investigativos, y los seriales se encuentran en su estado original. Es por ello, que este Tribunal acuerda hacer entrega en calidad de depósito del vehículo Clase Moto, Marca Yamaha, modelo 80cc, año 1982, color rojo, tipo paseo, uso particular, serial carrocería 1J9-004216, serial motor 1J-004216, placas 060-428, al ciudadano FRANCISCO JOSE FUENTES, quien se obligara a presentarlo cada vez que sea requerido por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, con lugar la solicitud de entrega de objeto, todo de conformidad con el artículo 6, 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En San Juan de los Morros a los dieciséis días de Febrero del año 2005. Líbrese oficio. Registrase, publíquese, diaricese.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ


LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ