REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO


San Juan de los Morros, 17 de Febrero del 2005
194 y 145


ASUNTO: JP01-S-2004-001219


Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia, por considerar que existe un obstáculo legal, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 22-11-2000 mediante denuncia interpuesta por ante el Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por parte del ciudadano GILBERTO ANTONIO BOLIVAR PIÑERO, asistido de las abogados MILAGROS BOLIVAR, e INGRID HERNANDEZ, quien manifestó que el ciudadano AMERICO ROJAS había publicado en un diario de circulación regional imputaciones en su contra, consignando el ejemplar.

Abierta como fue la presente investigación, y practicadas como han sido las diligencias preliminares preparatorias, las cuales consigna el Fiscal en su escrito, consistentes en Acta de investigación policial cursante al folio 7; declaración de GILBERTO ANTONIO BOLIVAR cursante al folio 9, actas policiales cursantes a los folios 10 y 11, declaración de CRISTOBAL HIBIRMAS ACOSTA, ARMANDO JOSE VALERO PAREDES, GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ, MARCO ROSENDO RIVERO folio 12, 13, 15, 16; practicadas como fueron éstas y existiendo suficientes elementos sobre los cuales decidir, esta instancia pasa a hacerlo, previo a las consideraciones siguientes.

Del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que en el presente se presume comprobado la comisión de un hecho publico, enjuiciable, que amerita pena corporal, subsumiéndose dentro de las previsiones del artículo 446 del Código Penal, el cual dispone: Todo individuo que en comunicación con varias persona,…s GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ será castigada con arresto de….si el hecho se ha cometido …por medio de algún escrito…“. Por su parte el artículo 451 del Código Penal señala “... Los delitos previstos en el presente capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada,..” aunado a ello se observa, que la presente investigación preparatoria se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GILBERTO BOLIVAR, ante el despacho fiscal. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público, y a tal efecto, acuerda la DESESIMACION de la denuncia en la presente causa, por no revestir carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación…”. Considera procedente decretar el DESESTIMIENTO de la denuncia en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESESTIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión. Remítase a la fiscalía de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado