REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 16 de febrero del 2005
194 y 145
ASUNTO: JP01-S-2005-000313
IMPUTADO: FELIX MANUEL SOSA CRESPO
VICTIMA: ANTONIO MARCANO GOMEZ
Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en fecha 08-05-1995 mediante transcripciones de novedades llevadas por la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la cual, por llamada telefónica le fue informado de la existencia de un sujeto en la calle Roscio tratando de hurtarse un vehículo.
Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, y aperturada la investigación por parte del cuerpo de investigaciones; a los fines de esclarecer los hechos, se practicaron, acta policial cursante al folio 4 y 5, experticia medico legal cursante al folio 10 dando como resultado carácter LEVE, declaración del ciudadano CORTESE LIZARDO NICOLA JOSE (F. 17); declaración de FELIX MANUEL SOSA CRESPO cursante al folio 19, Acta policial suscrita por funcionario del cuerpo investigativo, cursante a los folio 22.
Ahora bien, de ello se evidencia que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, cometido por la calificado por la vindicta pública como HURTO AGRAVADO, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 4 y 418 del Código Penal, los cual contempla una pena de DOS (2) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN el primero, y TRES (3) MESES a SEIS (6) MESES DE ARRESTO, siendo su término medio aplicable de CUATRO AÑOS prisión el primero y CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS arresto.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 08-05-1995, en la que se perpetró los delitos de HURTO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVE, hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 en sus Ordinales 4 y 6 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “ Por cinco años si el delito mereciere pena de prisión mayor de tres años … y por UN años, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses….” Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por estar prescrita la acción penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ah extinguido…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinales 4 y 6 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a FELIX MANUEL SOSA CRESPO, venezolano, soltero, obrero hijo de FELIX SOSA y CARMEN CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N 9.956.007, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 Y 6 del Código Penal venezolano. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.
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