SOLICITANTE: FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO GUARICO


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Superior del Ministerio Público, Abogado JOSE ALBERTO MORILLO, en uso de sus atribuciones solicita a este Tribunal, Medida de Protección para garantizar la integridad y seguridad de los ciudadanos ALEXIS RAMON VELAQUEZ y JUAN SILFREDO MORENO SALVATIERRA, titulares de la Cédula de Identidad N 7.981.192 y 15.392.266 respectivamente, por un lapso de noventa (90) días; a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
Señala el Ministerio Público que la solicitud obedece a la denuncia formulada por los ciudadanos ALEXIS RAMON VELAQUEZ y JUAN SILFREDO MORENO SALVATIERRA, titulares de la Cédula de Identidad N 7.981.192 y 15.392.266 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que una comisión conformada por cuatro funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de San Juan de los Morros en compañía del Jefe de Seguridad de la Empresa Suelo-Petrol, quienes golpearon y les taparon los ojos. Igualmente expreso en el escrito que la solicitud obedecía al peligro inminente y el riego que corren, ya que temen por su integridad física y sus vidas.

Anexa a la solicitud copia del oficio N 12F1-0392-05 de fecha 18-02-2005; acta de denuncia formulada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de fecha 18-02-2005.

Ahora bien, por mandato constitucional el Ministerio Público es el encargado de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de hechos punibles…, ejerciendo en nombre del Estado la acción penal; así como lo expresa el Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de Seguridad Ciudadana dentro de los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, quienes son los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantía y derechos constituciones.

Así las cosas, este Tribunal considera ajustado a derecho lo solicitado por la vindicta pública de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de Medida de Protección a favor de los ciudadanos ALEXIS RAMON VELAQUEZ y JUAN SILFREDO MORENO SALVATIERRA, para lo cual ordenará el patrullaje de la Policía del Estado en las inmediaciones de las residencias ubicada en la Urbanización Santa Rosa Calle Principal casa N 2 y en la calle Santa Rosa casa N 20 de la población de Ortiz Estado Guarico, a los fines de prestar colaboración para la protección de la integridad física de los mencionados ciudadanos, a tal efecto se ordena librar oficio al Comandante de la Zona Policial del Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guarico, por el lapso de noventa días. Igualmente insta al Ministerio Público a ejercer las diligencias necesarias y urgentes a los fines de esclarecer las denuncias formuladas

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Medida de Protección a favor a los ciudadanos ALEXIS RAMON VELAQUEZ y JUAN SILFREDO MORENO SALVATIERRA, titulares de la Cédula de Identidad N 7.981.192 y 15.392.266 respectivamente, solicitada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19, 118 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de noventa (90) días. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
EL SECRETARIO

MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. EL SECRETARIO