IMPUTADOS: LAYA FARFAN ANGEL ALEXANDER, DE LA ROSA COBO JOSE GREGORIO, RIVAS COBO MANUEL JESUS, PEREZ ASCANIO JESUS MARIA
VICTIMA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUARICO

Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación de los imputados LAYA FARFAN ANGEL ALEXANDER, DE LA ROSA COBO JOSE GREGORIO, RIVAS COBO MANUEL JESUS, PEREZ ASCANIO JESUS MARIA por el Abogado HECTOR MARTINEZ Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de ser oídos los ciudadanos antes mencionado, asistido por el defensor publico penal Abogado TONY VIEIRA, todo de conformidad con el artículo 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

El representante fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, en contra de los ciudadanos LAYA FARFAN ANGEL ALEXANDER, DE LA ROSA COBO JOSE GREGORIO, RIVAS COBO MANUEL JESUS, PEREZ ASCANIO JESUS MARIA, obedece a que los mismos fueron aprehendidos por una comisión de la División de Inteligencia del Estado Guarico en la en las adyacencias de la sede del Palacio de la Gobernación del Estado, es decir, en la Calle El Carmen cruce con Callejón Eleazar López Contreras, de esta ciudad, embarcados en un vehículo Tipo camioneta, Modelo Pick Up de color azul claro, la cual cargaba estructuras e metal, entre otras cosas, varios marcos para puertas y ventanas, vigas de diferentes medidas, y al solicitarles las facturas de dicho material indicaron no poseer, al verificar sobre los objetos los mismos habían sido denunciado en el cuerpo de investigaciones penales científica y criminalística sobre el extravío de varios materiales con dichas características, motivo por el cual fueron trasladados hasta el comando policial y notificando a la fiscalía de la aprehensión; precalificando los hechos como HURTOAGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 1 del Código Penal, asimismo solicito el Procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 TERCER APARTE del Código Orgánico Procesal Penal.

Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo pautado en la norma del artículo136 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyó al imputado LAYA FARFAN ANGEL ALEXANDER, quien manifestó: quién dijo ser Venezolano, natural de esta ciudad, Estado Guárico, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio el Deportivo, calle Ayacucho, casa 53, San Juan de los Morros del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad V-17.688.449; Hijo de Tahis Farfan y Angel Laya (F) seguidamente expuso: “ Yo me encontraba en mi casa y una persona me busco llamada torpedo para que fuera a retirar un material que estaba en la cooperativa cerca de los baños termales y el me dijo que lo llevara para la gobernación para guardarlo en un sitio mas seguro para después partir la cochina. Al imputado DE LA ROSA COBO JOSE GREGORIO, quien manifestó: Venezolano, natural de esta ciudad, Estado Guárico, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio el Deportivo, calle Ayacucho, casa 42, San Juan de los Morros del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad V-15.392.393; Hijo Jesús Bautitas (V) y Judith Antonia (V), seguidamente expuso: “ Yo me encontró frente de mi casa y va a buscarme Ángel Laya a eso de las 630 p.m., y me dice que lo ayudara a caletear una puertas que estaban frente a los baños termales. El Imputado RIVAS COBO MANUEL JESUS, manifestó: Venezolano, natural de esta ciudad, Estado Guárico, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio el Deportivo, calle Ayacucho, casa 06, San Juan de los Morros del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad V-15.081.097. ; Hijo de Carmen Cobo (F) y Manuel Rivas (V) seguidamente expuso: “ En el dia de ayer a eso de las 6pm me fue a buscar laya y el chofer de la camioneta, para hacer una mudanza un flete y llegamos al sitio donde se encontraba los objetos y estaban en la cooperativa en el monte y los cargamos y nos dirigimos cerca de la gobernación, y el imputado PEREZ ASCANIO JESUS MARIA, quien manifestó: Venezolano, natural de esta ciudad, Estado Guárico, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer de viaje, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 2 casa Nro 18, calle Nro 1. San Juan de los Morros del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad V-13. 150.930; Hijo de Zaida Ascanio y Luís Pérez (V) seguidamente expuso: “Yo estaba en la esquina donde realiza los viajes y los fletes y me busco Laya, para hacer un viaje de la cooperativa. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien hizo uso de tal derecho y expuso: "Si bien es cierto existe elementos de la perpetración de un hecho punible, también es cierto, que por la declaración de su defendido LAYA ANGEL, pudiera estar incurso en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, para lo cual no se opone a la medida cautelar solicitada por el fiscal, pero en cuanto a los otros defendido solicita la Libertad Plena, por cuanto como bien lo señalo, Laya, fueron contratados para caletear y transportar los objetos”.

Ahora bien, la precalificación de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 1 del Código Penal en contra del ciudadanos LAYA FARFAN ANGEL ALEXANDER, DE LA ROSA COBO JOSE GREGORIO, RIVAS COBO MANUEL JESUS, PEREZ ASCANIO JESUS MARIA, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que se encuentra demostrado que los ciudadanos LAYA FARFAN ANGEL ALEXANDER, DE LA ROSA COBO JOSE GREGORIO, RIVAS COBO MANUEL JESUS, PEREZ ASCANIO JESUS MARIA, fueron aprehendidos en la Calle El Carmen cruce con el Callejón Eleazar López Contreras, con materiales pertenecientes al IAVEG, para el programa de reconstrucción de rancho, es decir, el acto lesiona a la administración pública, todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, como el acta de denuncia cursante al folio 1; acta de investigaciones penales folio 7; Acta policial folio 9, Inspección Técnica folio 21; Inspección ocular folio 22; declaraciones de los testigos ciudadanos VILLEGAS ZURITA CARLOS MARTIN folio 24; avaluó real folio 28. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que existe un hecho punible presuntamente enmarcado en los denominados delito contra la propiedad, así como elementos para estimar que los imputados pudieran estar incursos en el mismo, quien aquí decide considera que para el esclarecimiento de los hechos que se les imputan a los ciudadanos LAYA FARFAN ANGEL ALEXANDER, DE LA ROSA COBO JOSE GREGORIO, RIVAS COBO MANUEL JESUS, PEREZ ASCANIO JESUS MARIA, debe decretarse una Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo las misma en presentación cada ocho (8) días por ante el Circuito Judicial Penal. Asimismo, decreta el procedimiento Ordinario, dado que aun faltan diligencia por practicar para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por toda la razón antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra de los ciudadanos LAYA FARFAN ANGEL ALEXANDER, DE LA ROSA COBO JOSE GREGORIO, RIVAS COBO MANUEL JESUS, PEREZ ASCANIO JESUS MARIA, supra identificados, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 1 del Código Penal, en perjuicio del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guarico, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 ejusdem, consistente en la presentación cada ocho días por ante el Circuito Judicial Penal.
DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía, a los fines de continuar con las investigaciones. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de Febrero del año 2005.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ


EL SECRETARIO

MARCOS AURELIO DOMINGUEZ