REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO



San Juan de los Morros, 21 de Febrero del 2005
194 y 145

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2003-001992
ACUSADO: JOSE ERIBERTO LORETO
VICTIMA: VICNELYS DEL VALLE PEREZ SILVA (ADOLESCENTE)
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a los fines de verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en fecha 18-11-2003, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto deja asentado lo siguiente.

Se inició investigación mediante denuncia formulada por la victima ADOLESCENTE Vicnelys Pérez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de esta ciudad; quien manifestó que su padrastro José Loreto había estado abusando de ella desde los diez años de edad. El Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar presento acusación en contra del ciudadano JOSE ERIBERTO LORETO, como responsable del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente antes mencionada pidiendo la imposición de la pena.

En fecha 18-11-2003, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadanJOSE ERIBERTO LORETO, por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 de Código Penal, previa admisión de los hechos que ocurrieron en fecha 08-01-2003, cuando le manifestó a su madre que su concubino abusaba de ella, calificando la vindicta publica los hechos, en la audiencia preliminar como ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, tal como lo fundamento en forma oral en la audiencia respectiva. la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; imponiéndole como régimen de prueba por el lapso de UN (1) AÑO, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones consistente en Presentación mensuales ante la prefectura de San José de Tiznado, residir en un lugar determinado, Prohibición de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólica; prohibición de acercarse a la victima, prestar servicio comunitario a la Iglesia de San José de Tiznado, someterse a tratamiento Psiquiátrico o Psicológico; todos de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

En audiencia se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal al ciudadano JOSE HERIBERTO LORETO. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se declara y se decide:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE HERIBERTO LORETO, venezolano, soltero, natural de San Juan de lO morros donde nació el día 02-03-1973, obrero titular de la Cédula de Identidad N 11.122.593, residenciado en la Avenida Principal callejón El Samán casa N 58 de San José de Tiznado Municipio Ortiz del Estado Guarico, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente VICNELYS DEL VALLE PEREZ y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 05 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veintiún días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto.