REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO



San Juan de los Morros, 22 de Febrero del 2005
194 y 145

ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-1999-000040
ACUSADOS: DANIEL BEATRIZ, HERNANDEZ DANIEL FRANCISCO JAVIER, SOLORZANO JOSE IGNACIO, y FERRER OCHOA VICENTE
VICTIMA: ISMELDA CORREA GUTIERREZ y ROLANDO ALFONZO MONTEVIDEO
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año en que ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración, quien decide, lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.
Se inició investigación mediante acta policial de aprehensión levantada en fecha 13-11-1999, dejándose asentado los hechos que ocurrieron en la misma fecha, cuando resultaron lesionados los ciudadanos ISMELDA CORREA HERGUTIERRE y ROLANDO ALFONZO MONTEVIDEO en una riña, que luego de practicado el examen medico legal se concluyó el carácter de Menos Grave, siendo identificados los agresores como los ciudadanos DANIEL BEATRIZ, HERNANDEZ DANIEL FRANCISCO JAVIER, SOLORZANO JOSE IGNACIO, y FERRER OCHOA VICENTE.
Estos hechos permitieron que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo de la Dra. MATILDE STABILE, presentará el día 08-12-1999 escrito de acusación contra los ciudadanos DANIEL BEATRIZ, HERNANDEZ DANIEL FRANCISCO JAVIER, SOLORZANO JOSE IGNACIO, y FERRER OCHOA VICENTE, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
En fecha 26-01-2000, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso a los ciudadanos: DANIEL BEATRIZ, HERNANDEZ DANIEL FRANCISCO JAVIER, SOLORZANO JOSE IGNACIO, y FERRER OCHOA VICENTE, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 DEL Código Penal, previa admisión de los hechos que ocurrieron en fecha 13-11-1999, cuando los antes mencionados causaron lesiones que obtuvieron carácter Menos Grave en la experticia medico legal, practicados en las personas de ISMELDA CORREA GUTIERREZ y ROLANDO ALFONZO MARTINEZ, calificando la vindicta publica los hechos como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, tal como lo fundamento en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; imponiéndole como régimen de prueba por el lapso de dos (02) años, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones consistente en 1) no cambiar de domicilio, 2) abstenerse de contacto y comunicación con la victima, 3) no portar armas; todos del artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal a los ciudadanos DANIEL BEATRIZ, HERNANDEZ DANIEL FRANCISCO JAVIER, SOLORZANO JOSE IGNACIO, y FERRER OCHOA VICENTE. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos DANIEL BEATRIZ, Venezolano, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad N 9.905.065, residenciada en el Callejón El Seguro Social casa sin numero, detrás del Cementerio de esta Ciudad; HERNANDEZ DANIEL FRANCISCO JAVIER, Venezolano, Albañil, titular de la Cédula de identidad N 16.362.187, residenciada en el Callejón El Seguro Social casa sin numero, detrás del Cementerio de esta Ciudad; SOLORZANO JOSE IGNACIO, Venezolano, ayudante de albañil, titular de la Cédula de identidad N 10.750.559, residenciada en el Callejón El Seguro Social casa sin numero, detrás del Cementerio de esta Ciudad y FERRER OCHOA VICENTE Venezolano, albañil, titular de la Cédula de identidad N 10.667.627, residenciada en el Callejón El Seguro Social casa sin numero, detrás del Cementerio de esta Ciudad; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veintidós días del mes de febrero del año Dos Mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto.