ACUSADO: RAFAEL IGNACION URBAEZ AVILA
VICITMA: NAUL AREVALO
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año en que ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración, quien decide, lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.
Se inició investigación mediante acta de transcripción de novedades llevadas por el Cuerpo Técnico de Policiia Judicial, levantada en fecha 05-09-1999, dejándose asentado el ingreso al centro asistenial de esta ciudad al ciudadano HERNAN JOSE CARPIO PEREZ, presentando herida por arma de fuego en la región del muslo derecho.
Estos hechos permitieron que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentara el día 25-10-1999 escrito de acusación contra URBAEZ AVILA RAFAEL IGNACIO, por el delito de LESIOENS PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en relación con el artículo 417 del Código Penal.
En fecha 17-11-1999, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano: URBAEZ AVILA RAFAEL, por el delito de LESIONES PERONALES CULPOSA GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en relación con el artíuclo 417 Código Penal, previa admisión de los hechos que ocurrieron en fecha 05-09-1999, cuando resulto lesionado por arma de fuego el ciudadano HERNAN JOSE CARPIO, la cual fué accionada por el acusado URBAEZ AVILA RAFAEL, tal como lo fundamento en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; imponiéndole como régimen de prueba por el lapso de dos (02) años, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones consistente en 1) no cambiar de domicilio, 2) prestar un servicio comunitario, 3) prohibición de frecuentar lugares que se presten a escandalos públicos y 4) rendir informe al Jefe de su Destacamento; todos del artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal al ciudadano URBAEZ AVILA RAFAEL. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: URBAEZ AVILA RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, casado, funcionario de la DISIP, residenciado en Barrio La Morera, calle Pérez Bonalde, N 75-2 de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N 10.667.107; por el delito de LESIONES PERONALES CULPOSA GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en relación con el artíuclo 417 Código Penal; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veinticuatro días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto.